220-56451, El contrato de sociedad. Aplicación del Estatuto de Contratación -Ley 80 de 1993 - por parte de las Entidades del Estado.
Texto del concepto
Ref.: El contrato de sociedad. Aplicación del Estatuto de Contratación Ley 8093- por parte de las Entidades del Estado. Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2004-01-128428 por medio del cual con ánimo de precisar conceptos respecto al contrato de sociedad del que habla el artículo 98 del Código de Comercio, y la aplicación de la Ley 80 de 1993 a la creación de empresas de servicios públicos domiciliarios como empresa de economía mixta, lo mismo que la existencia de socios contratantes y contratistas en el mismo contrato social, solicita se resuelvan los interrogantes más adelante relacionados, con el fundamento legal y jurisprudencia correspondiente. 1 y 2. Pregunta sí el contrato de sociedad tiene cuantía. En caso afirmativo qué constituye y cómo se establece la cuantía y qué normas lo fundamentan. Conforme con el artículo 98 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del C. de Co., corresponde a los asociados, al momento de la constitución de la sociedad, determinar el monto de sus aportes. Si se trata de sociedades por acciones, deberá expresarse el monto de capital suscrito y el pagado. Num. 5, Art. 110 ibidem. Ahora bien, pese a que el consultante pregunta qué constituye y cómo se establece la cuantía, bajo el entendido que se refiera al capital social, la preceptiva citada precedentemente, como el ordenamiento mercantil, artículo 122 y siguientes, descontando que el aporte obviamente puede hacerse en dinero en efectivo, regula de manera clara y extensa lo relacionado con el aporte en especie muebles e inmuebles-, destacando que el valor de los mismos debe sustentarse con avalúos técnicos Art. 132 C. Cit., aunque refiriéndose al aporte de industria o trabajo personal de un asociado, el legislador dispuso si bien no puede formar parte del capital social, su aportante sí puede participar en las utilidades de la compaía artículo 137 y ss. del Cód. de Com.. 3 y 4. Pregunta si en el contrato social hay socios contratantes y contratistas, es decir, unos contratantes respecto de otros contratistas con obligaciones y derechos recíprocos y no frente a la sociedad. Si la respuesta es positiva, solicita la norma que así los clasifica dentro del contrato social. 5. Finalmente, si la Ley 80 de 1993 tiene aplicación en la creación de sociedades de economía mixta. En caso afirmativo, en qué sentido o forma y cuales son los artículos. Aunque no son muy claros los interrogantes planteados, con relación a los puntos primeros citados, pertinente resulta aclararle que el concepto de contrato de sociedad se encuentra en el artículo 98 ibidem, cuando expresa Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados resaltado fuera de texto. De la preceptiva transcrita surge la definición del contrato de sociedad como de persona ficticia que se crea y la independencia de quienes en ella participan, entonces bajo esa apreciación no es dable hablar de socios contratantes respecto de otros socios contratistas con obligaciones y derechos recíprocos, conceptos que dados los términos de su consulta son propios de los contratos administrativos de que trata la Ley 80 de 1993 o Estatutos General de Contratación, ordenamiento que tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales Art. 1. Ahora bien, con relación a la aplicación de la Ley 80 en la creación de sociedades se economía mixta, pese a que es confuso el interrogante planteado y que la aplicación, alcance e interpretación de la citada ley no es competencia de esta Superintendecia, salvo cuando actuá como contratante de productos o servicios necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la misma, el Despacho supone que desea conocer si el Estatuto de Contratación debe ser observado por las sociedades de economía mixta, respuesta que es afirmativa, toda vez que conforme con el artículo 2, numeral 1, literal a del ordenamiento citado, el legislador clasifica dentro de las entidades estatales, por tanto sujetas a la aplicación de los principios y reglas en ella previstos, entre otras, a las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento 50. En otras palabras, para los efectos de contratación las sociedades de economía mixta antes mencionada, se consideran entidades estatales, por tanto deben aplicar el estatuto de contratación de las entidades estatales. Para terminar, es preciso advertirle que el contrato de sociedad, llámese de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, en comanditas simple o por acciones, se rige por las reglas y principios previstos en el Código de Comercio, modificado y adicionado por la Ley 222 de 1995 al paso la Ley 80 de 1993, corresponde al ordenamiento que debe ser observado por las entidades que la misma ley clasifica como estatales, a fin de dar transparencia a los procesos de licitación o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, como algunos conceptos proferidos en materia de contratación estatal, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 80 de 1993 Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Num 5 Artículo 110 ibidemLegal