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📑 Concepto jurídico

Transformación de una limitada a S.A.S. – Trámite ante la Superintendencia de Sociedades.

20 de octubre de 2014Rad. 2014-01-473571

Texto del concepto

ASUNTO: TRANSFORMACIÓN DE UNA LIMITADA A S.A.S. TRÁMITE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01- 405789, donde consulta si cuando una empresa se cambia de Limitada a SAS, que trámite se debe realizar ante la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular, partimos de la base que la transformación de una sociedad a otra, sea cual fuere el tipo societario adoptado, constituye una reforma estatutaria la cual debe ser aprobada por el máximo órgano social conforme las normas legales y estatutarias pertinentes artículo 158 y 162 del Código de Comercio. En los términos del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, cuando una sociedad se vaya a transformar a S.A.S., dicha reforma debe ser aprobada de manera unánime por los asociados. Efectuados los procedimientos anteriores, con relación a la reforma como tal, la compaía no debe realizar diligencia alguna ante la Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de una sociedad bajo control artículo 85 de la Ley 222 de 1995, caso en el cual se requiere autorización previa de esta entidad para efectuar cualquier reforma. Ahora bien, de encontrarse la persona jurídica bajo la vigilancia de este organismo, en los términos del Decreto 4350 del 2006, es necesario informar de dicho cambio, adjuntando copia de un certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, donde conste tal hecho. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas