Los actos nulos, cuando no son generados por objeto o causa lícita, son susceptibles de sanearse por ratificación de las partes o por prescripción extraordinaria
Texto del concepto
REF.: LOS ACTOS NULOS, CUANDO NO SON GENERADOS POR OBJETO O CAUSA LÍCITA, SON SUSCEPTIBLES DE SANEARSE POR RATIFICACIÓN DE LAS PARTES O POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2008- 01-064133 y 2008-01-074718, mediante los cuales consulta si las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de una compaía, declaradas nulas posteriormente por la autoridad jurisdiccional, pueden ser objeto de saneamiento con ocasión de una declaratoria expresada en tal sentido por el cien por ciento 100 de las acciones suscritas por la sociedad. En primer lugar, le informo que a esta oficina le está vedado pronunciarse respecto de casos específicos, dado que sus conceptos deben ir orientados a situaciones de carácter general por lo tanto, lo que a continuación se expone constituye la posición general de esta Superintendencia sobre el particular. Expuesto lo anterior, se tiene que el artículo 1742 del Código Civil, subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936, resuelve la inquietud planteada, cuando de manera expresa dispone La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato puede alegarse por todo el que tenga interés en ello puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria negrilla fuera de texto. Así, la situación que dio origen a la declaratoria judicial de nulidad de las decisiones adoptadas durante una reunión del máximo órgano social de una compaía, bien puede suplirse con la ratificación que respecto de tales decisiones imparta dicho órgano, con el voto del 100 de las acciones suscritas de la sociedad, o de las cuotas que componen el capital social. Como se observa también de la referida norma, el vicio de nulidad puede ser subsanable vía prescripción extraordinaria, evento para el cual deberá estarse a los términos y plazos sealados en la Ley 791 de 2002, normativa que reduce los términos de prescripción en materia civil. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.