Efectuar Pronunciamientos Relativos A Trámites Que Se Surten Al Interior De La Entidad A Través De La Respuesta Dada A Derechos De Petición En La Modalidad De Consulta Puede Constituirse Un Prejuzgamiento Que Atente Contra El Debido Proceso De La Actuación Administrativa.
Texto del concepto
ASUNTO: EFECTUAR PRONUNCIAMIENTOS RELATIVOS A TRÁMITES QUE SE SURTEN AL INTERIOR DE LA ENTIDAD A TRAVÉS DE LA RESPUESTA DADA A DERECHOS DE PETICIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSULTA PUEDE CONSTITUIRSE UN PREJUZGAMIENTO QUE ATENTE CONTRA EL DEBIDO PROCESO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01- 041185, mediante el cual, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad extranjera ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD. y en referencia a la solicitud presentada ante esta entidad por parte de los representantes legales de la sociedad KAPITAL ENERGY S.A. a través de la radicación 2011-01-091968 en el sentido que esta entidad autorice la inscripción en el libro de registro de accionistas de esa sociedad de una cesión de acciones, eleva un derecho de petición, en la modalidad de consulta, a través del cual pretende que esta entidad le indique: 1. Por qué se negó la transferencia de las acciones de Kapital Energy a Rosebud International Holdings Ltd. 2. Por qué se autorizó la transferencia de las acciones de Kapital Energy a Global Engineers Investors Corp. y 3. Cuáles fueron los criterios que aplicó la Superintendencia de Sociedades para decidir a quién deberían transferirse las acciones de Kapital Energy. R. Sobre el particular, le informo que esta superintendencia se encuentra imposibilitada para pronunciarse sobre los tópicos a que alude su consulta en razón de que, tal como se expuso, éstos aluden a situaciones que actualmente se ventilan a propósito del trámite administrativo iniciado a través de la Resolución 300-001977 del 24 de marzo de 2011, y es así como cualquier manifestación que esta superintendencia efectúe por fuera de dicho trámite puede ser interpretado como un prejuzgamiento que afecte la independencia del trámite respectivo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para que se produzca un prejuzgamiento, es necesario que se reúnan algunos elementos, como que se dé por fuera del proceso, que sea expreso, que recaiga sobre la cuestión de fondo a decidir y que sea innecesario. PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Expediente No. 001-166338-06, providencia del 22 de mayo de 2006, en que se resolvió una solicitud de nulidad.