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📑 Concepto jurídico

Insolvencia persona natural comerciante y no comerciante.- Radicación 2013-06-005474.

25 de junio de 2013Rad. 2013-01-240979
Insolvencia empresarial

Texto del concepto

ASUNTO: INSOLVENCIA PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE. De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, a través de la cual luego de sealar una serie de consideraciones relacionadas con la difícil situación económica por la que atraviesa, solicita orientación para adelantar un concordato. Antes de entrar a resolver las inquietudes planteadas es importante advertir que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular, es preciso sealar que el proceso concordatario de persona natural fue derogado por la Ley 1116 de 2006, de manera que en la actualidad ante la insolvencia de personas naturales, habrá de evaluarse dos escenarios, el primero de ellos, la insolvencia de persona natural comerciante y el segundo la insolvencia para persona natural no comerciante regulado en el artículo 533 y siguientes del Código General del Proceso en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2677 de 2012, disposiciones legales que a continuación se hará referencia: 1. Insolvencia de Persona Natural Comerciante Al tenor de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1116 2006, estarán sometidas, entre otros, al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes. Para dichos efectos, es competente, la Superintendencia de Sociedades en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. A prevención significa que la persona natural comerciante en estado de insolvencia podrá solicitar el proceso concursal, bien ante la Superintendencia o ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor, en cuyo caso quien asuma la competencia tramitará el proceso hasta su culminación. La solicitud de admisión al proceso regulado por la Ley 1116 de 2006, puede ser formulada por el deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas. Para el caso de la persona natural comerciante en estado de insolvencia, deberá acompaar a la solicitud, prueba de la calidad de comerciante, prueba de la existencia de una situación de cesación de pagos, esto es, Incumplimiento en el pago por más de noventa 90 días de dos 2 o más obligaciones a favor de dos 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos 2 demandas de ejecución presentadas por dos 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento 10 del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas. En consecuencia, acreditada la calidad de comerciante y de la situación de cesación de pagos, podrá presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez Civil del Circuito. 2. Insolvencia para Persona Natural no Comerciante Al tenor de lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso y Decreto 2677 de 2012, conocerán del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante: Los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor, los harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento, en los casos de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de la persona natural. directamente de estos procedimientos, y en consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación. Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente. Los notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios, razón por la cual es importante consultar el Decreto 2677 de 2012. De otro lado, se anota que los supuestos de insolvencia para que la persona natural no comerciante pueda acogerse a los procedimientos de insolvencia, son los siguientes: - Que el deudor se encuentre en cesación de pagos, es decir, que la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos 2 o más obligaciones a favor de dos 2 o más acreedores por más de noventa 90 días, o contra el cual cursen dos 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. - En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta 50 por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. Los requisitos de la solicitud de trámite de la negociación de deudas, se encuentran consagrados en el artículo 539 del Código General del proceso, cuya solicitud para acceder a dicho trámite procedimental podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se le deberán anexar los documentos allí indicados. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas