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📑 Concepto jurídico

TRANSFORMACIÓN DE UN CLUB CON DEPORTISTAS PROFESIONALES PREVIAMENTE CONVERTIDO A SOCIEDAD ANÓNIMA, AL TIPO DE LAS SAS - EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

5 de noviembre de 2015Rad. 2015-01-440914
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-149240 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015 REF: TRANSFORMACIÓN DE UN CLUB CON DEPORTISTAS PROFESIONALES PREVIAMENTE CONVERTIDO A SOCIEDAD ANÓNIMA, AL TIPO DE LAS SAS - EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-402766 el 5 de octubre de 2015, mediante el cual formula las siguientes consultas: 1. ¿Es legalmente posible que un equipo de futbol profesional, que atendiendo las voces de la Ley 1445 de 2011 “Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional” se transformó en Sociedad Anónima hace más de dos años, pueda ahora transformar sus estatutos sociales, de manera integral a fin de atemperarlos a lo consignado en la Ley 1258 de 2008 que consagró la denominada Sociedad por Acciones Simplificada? 2. ¿Cómo quiera que la sociedad en mención se encuentra cumpliendo un acuerdo de reorganización empresarial y tramitado ante sus dependencias (Acuerdo de Acreedores ya confirmado), tal transformación de los estatutos requiere algún trámite previo ante sus dependencias para darle legalidad del caso? Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad, más aun cuando se trata de un asunto que, según se infiere de su escrito, está en seguimiento por parte de una dependencia de esta entidad. Efectuada dicha precisión, procede efectuar las siguientes consideraciones generales: El artículo 1 de la Ley 1445 de 2011, señala: Organización de los clubes con deportistas profesionales. El artículo 29 de la ley 181 de 1995, quedará así: “Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.” Lo anterior significa que el legislador estableció expresamente la forma en que los clubes con deportistas profesionales pueden organizarse, aclarando que, en cuanto a tipo societario, solo consagró la posibilidad de constituirse como sociedades anónimas. Ahora, en cuanto dice relación a las reformas estatutarias de las sociedades que se encuentra en ejecución de un acuerdo de reorganización, en los términos de la Ley 1116 de 2006, se impone señalar que las limitaciones consagradas en el artículo 17 ibídem, en cuanto a la capacidad jurídica de la sociedad como de las facultades de sus administradores, se extienden desde la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, hasta la fecha de la confirmación del acuerdo de reorganización por parte del juez del concurso, momento en el cual recobran su plena capacidad jurídica, sin que con posterioridad a la confirmación del mismo continúen supeditados o sujetos a ninguna autorización previa por parte del juez. Sin embargo, la consulta formulada pone de presente dos aspectos a saber: 1. La transformación a SAS de un Club de Futbol previamente convertido en Sociedad Anónima. 2. Si dicha operación debe autorizarse por el Juez del Concurso dado que la sociedad se encuentra ejecutando un acuerdo de reorganización. En relación con el primer aspecto, como ya fue señalado, la Ley 1445 de 2011, aunque no contempló nada frente a la transformación en las circunstancias mencionadas, si señala en su artículo 1 que en cuanto a la forma de constitución de estos clubes, solo puede ser el de una corporación, asociación o el de una sociedad anónima. De ahí que en concepto de esta oficina, no es posible jurídicamente que un club, como el aludido, adopte el tipo societario de la SAS, pues la ley que lod regula, establece de manera imperativa su naturaleza. Adicional a lo anterior cabe advertir que tanto la Ley 1445 de 2011 como el numeral 5 del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (100-00005 del 4 de septiembre de 2015) regulan todos los aspectos atinentes a estos clubes, por lo cual deberá estarse a lo dispuesto en dicho marco regulatorio. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes reiterarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas