Sociedades comerciales unipersonales – Decreto 4463 de 2006.
Texto del concepto
REF.: SOCIEDADES COMERCIALES UNIPERSONALES DECRETO 4463 DE 2006. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-065151, a través del cual indaga respecto a la posibilidad de constituir sociedades anónimas con menos de 5 personas. Sobre el particular, me permito manifestarle que la Ley 1014 del 26 de enero de 2006, De Fomento a la Cultura del Emprendimiento, en su artículo 22, en relación con la constitución de nuevas empresas consagra: Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio. Posteriormente el Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006, reglamentó el citado artículo 22, expresando: Artículo 1: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado. En este orden y conforme lo consagrado en el citado decreto, tenemos que es viable en la actualidad crear sociedades anónimas con menos de cinco accionistas. En los anteriores términos damos contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 2 de la Ley 905 de 2004 Legal
- Artículo 323 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal