Micelio
📑 Concepto jurídico

Actas Adicionales

12 de enero de 2004Rad. 2004-01-002058
Actas

Texto del concepto

Ref: Actas Adicionales En atención a su comunicación radicada con el No. 2003-01-210019, a través de la cual consulta a quien corresponde suscribir las actas adicionales de las reuniones del máximo órgano social que hayan de ser elaboradas, debe sealarse que según el precepto contenido en el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o en el contrato quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones.... la negrilla no es del texto. De su simple lectura se infiere claramente que, en cada caso, las personas que hayan actuado en calidad de presidente y secretario en la reunión de la que de cuenta el acta que haya de ser adicionada, serán las indicadas para elaborar y suscribir el acta adicional respectiva, lo que resulta consecuente con lo dispuesto en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio, según los cuales en el cuerpo del acta que se levante con motivo de cada reunión de junta de socios o asamblea, debe sealarse el nombre de las personas que se designen o, que obren en su oportunidad como presidente y secretario de la sesión, siendo éstas a su vez las personas que la ley faculta para firmar los originales de las mismas y por consiguiente, para elaborar y suscribir las actas adicionales correspondientes, cuando a ello haya lugar. Por ende, frente a su interrogante cabe precisar que en concepto de este Despacho, de ser varias las actas que deban enmendarse, se han de elaborar para los fines pertinentes, sendas actas adicionales, atendiendo que cada una debe ser suscrita por las personas que hubieren actuado como presidente y secretario en cada reunión. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.

Fuentes jurídicas