Conformacion De Otra Union Temporal Para Contratar Con Una Persona Juridica De La Cual Forma Parte
Texto del concepto
REF.: CONFORMACION DE OTRA UNION TEMPORAL PARA CONTRATAR CON UNA PERSONA JURIDICA DE LA CUAL FORMA PARTE Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2010- 01- 228927, mediante el cual formula una consulta sobre si una unión temporal puede conformar otra unión temporal, previamente constituida por personas naturales, con otra persona jurídica, en este caso la CAJA DE COMPENSACION DE NARIO, y esta segunda unión temporal contratar a su vez con la misma caja de compensación. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo previsto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas de carácter general y abstracto que se formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil y no sobre aspectos de carácter contractual como se pretende. No obstante, lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal: 1.- La Ley 80 de 1993, por medio de la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le reconoce a los contratantes la posibilidad de que incluyan en la unión temporal un contrato, tal y como se lee en su artículo 6., observándose que quienes la conforman no pierden su individualidad jurídica, asumiendo según los términos de la misma ley artículo 7, una responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y frente a un eventual incumplimiento, cada uno de sus miembros se afectará de acuerdo con la participación que hubiere tenido en el contrato, la cual no puede ser modificada sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. 2.- Ahora bien, esta forma de asociación es utilizada como un instrumento de colaboración entre aquellos que la integran, que les permite, de algún modo, distribuir riesgos financieros y tecnológicos, fortalecer sus equipos y contratar con el Estado, entre otras cosas. Dicha agrupación no genera una nueva persona jurídica diferente de aquellas que la conforman nuestro ordenamiento legal tan solo les permite a las personas organizarse mancomunadamente, para que en esas condiciones presenten una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con el Estado, pero sin que ello implique que pierdan su individualidad jurídica, respondiendo, según las normas legales al respecto, en forma solidaria por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado Art. 7., Ley 80 de 1993. 3.- En términos generales, se tiene que la Unión Temporal no es una persona jurídica, sino una modalidad de contrato asociativo no tipificado en la nuestra legislación, por lo que quienes la conforman, tienen amplia libertad para determinar los efectos y alcances del convenio que le da origen, entendiéndose que la responsabilidad de sus miembros es solidaria y mancomunada como ya se indicó, respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato estatal, y frente a un eventual incumplimiento sus miembros se afectan de acuerdo con la participación que cada uno de ellos hubiere tenido en el contrato. 4.- La definición anterior, si bien establece unos parámetros para la constitución de la unión temporal, ellos son amplios, lo cual permite que los participantes al disponer de amplitud en la conformación de la citada figura se unan en un solo propósito, cual es el de presentar de manera conjunta una determinada propuesta encaminada a lograr cristalizar un contrato con el Estado. Es claro que la mencionada figura, debe ser conformada mínimo por dos personas, bien sean naturales o jurídicas y no existe límite alguno en cuanto al máximo de sus componentes. 5.- Luego, quienes conforman la unión temporal, unen sus esfuerzos en aras a lograr la ejecución de un hecho concreto, el cual una vez culminado, conlleva en principio indudablemente a que esta unión termine, es decir, el término de duración de la unión temporal dura tanto como dure la obra en la cual están comprometidos los participantes, pudiéndose en la medida en que las circunstancias lo permitan, que los mismos participantes vuelvan a unir esfuerzos y presentar una nueva propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con la administración pública. 6.- De lo expuesto anteriormente, se colige que la Unión Temporal, necesariamente surge de la celebración de un contrato entre personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, quienes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones particulares para desarrollar el proyecto propuesto, sin que exista un procedimiento preestablecido, distinto al que consagra el artículo 1602 del Código Civil, sobre la formación de los contratos, regla aplicable en materia comercial, por virtud del artículo 822 del Código de Comercio. 7. Finalmente, se precisa que quienes integran una unión temporal surgida de un contrato para desarrollar determinado proyecto, pueden a su vez formar parte de otra, en la cual participa una persona jurídica, para la ejecución de un contrato. Ahora bien, en el entendido que la caja de compensación es ajena a la supervisión de esta Entidad, sí es pertinente sealar que si de la unión temporal hace parte una persona jurídica por ejemplo, una sociedad comercial, no puede sealarse que ella misma sea a la vez contratante y contratado, o que por razón del contrato de colaboración pierda su individualidad para poder enfrentarse a ella misma como su extremo en un contrato. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la misma tiene el alcance sealado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.