Aplicación Artículo 37 De La Ley 550 De 1999 - Suspensión De Terminos
Texto del concepto
ASUNTO: APLICACIÓN ARTÍCULO 37 DE LA LEY 550 DE 1999 - SUSPENSIÓN DE TERMINOS Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual formula una consulta relacionada con la aplicación del artículo 37 de la Ley 550 de 1999 y la suspensión de términos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, en los siguientes términos: Es posible dadas la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia del Covid-19 iniciar un procedimiento verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 550 de 1999, en marco de un acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito y que actualmente está siendo ejecutado Es decir, la superintendencia está admitiendo demandas actualmente Hay suspensión de términos Al respecto me permito manifestarle que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sentado lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de las normas que regulan la materia y siguiendo el orden de los interrogantes planeados, así: i De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 550 de 1999: La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales y de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política, en única instancia y a través del procedimiento verbal sumario, será la competente para dirimir judicialmente las controversias relacionadas con la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los presupuestos de ineficacia previstos en esta ley. Las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y disponibilidad o de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, sólo podrán ser intentadas ante la Superintendencia, a través del procedimiento indicado, por los acreedores que hayan votado en contra, y dentro de los dos 2 meses siguientes a la fecha de celebración. También será la Superintendencia de Sociedades la competente para resolver, en única instancia, a través del procedimiento verbal sumario, cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre éstas entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo, distinta de la ocurrencia de un presupuesto de ineficacia de los previstos en esta ley. Entre tales diferencias se incluirán las que se refieran a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo. Subraya y negrilla fuera del texto. Del estudio de la norma transcrita, se desprende que esta Superintendencia en uso de facultades jurisdiccionales, es competente, para conocer yo resolver, a través del proceso verbal sumario, de una parte, las controversias relacionadas con la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los presupuestos de ineficacia previstos en dicha ley, así como las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y disponibilidad o de la celebración del acuerdo o de algunas de sus cláusulas, y de otra, cualquier diferencia que surja entre el empresario y las partes, entre éstas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo, las cuales podrán ser intentadas en el término sealado en el artículo transcrito. Luego, las demandas tendientes a resolver las controversias sobre los asuntos a que alude la mencionada disposición se pueden intentar dentro de la oportunidad sealada para ello, independientemente de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, decretada por el Gobierno en todo el territorio nacional, máxime si se tiene en cuenta que los decretos expedíos en el marco de dicha emergencia, no hacen prohibición alguna al respecto. ii Como es de su conocimiento, este organismo mediante Resoluciones Nos. 100- 000938 y 100-001026 de fechas 16 y 24 de marzo de 2020, proferidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020, decretó, en su orden, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, desde el 17 de marzo hasta el 23 de marzo y desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020. Así las cosas, la suspensión de términos de actuaciones jurisdiccionales decretada en sede administrativa para los procesos de Procedimientos Mercantiles y Procedimientos de Insolvencia, comprenden todos los términos previstos en la ley para tales procesos. Posteriormente, a través de la Resolución No. 100-001101 de 31 de marzo de 2020, se reanudaron los términos de los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales a partir del 1 de abril de 2020. En consecuencia, los interesados pueden presentar las demandas tendientes a dirimir cualquiera de las controversias a las cuales se hizo alusión en el punto i precedente, las cuales pueden ser enviadas al correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, para cuyo efecto, le sugerimos tener en cuenta el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.