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📑 Concepto jurídico

Aviso a los acreedores del estado de liquidación – 2013-01-073074.

29 de abril de 2013Rad. 2013-01-147742
Liquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: AVISO A LOS ACREEDORES DEL ESTADO DE LIQUIDACIÓN. Me refiero a su escrito, radicado bajo el número 2013-01-073074, a través del cual solicita información de los requisitos del Aviso en prensa para la disolución y liquidación de una sociedad. Frente a su inquietud, se tiene que, tratándose de una liquidación voluntaria, el artículo 232 del Código de Comercio, estipula como requisito a cargo del liquidador, el deber de garantizar que los acreedores, se enteren del estado de disolución y liquidación de la sociedad. Para el cumplimiento de esta estipulación, se ordena a las personas que entren a actuar como liquidadores, informar del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, para lo cual se deberá proceder a fijar un aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el domicilio social y que se divulgará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. En conclusión, el liquidador deberá proceder en primer término a informar a los acreedores sociales, por medio de un aviso que deberá publicarse en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, aviso que también deberá fijarse en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, tal y como lo dispone el artículo 232 ibídem. El plazo en el que debe cumplirse la referida obligación no fue fijado por el legislador sin embargo, comoquiera que el estado financiero de inventario debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta, resulta claro que el plazo para avisar a los acreedores, ocurre durante el lapso comprendido entre el momento en que la sociedad quede disuelta y antes de la presentación del inventario. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que efectuado el aviso de que trata el precitado artículo 232, el liquidador conforme al artículo 235 ibídem, debe correr traslado del inventario a los socios y a los acreedores por un término de diez días hábiles, plazo durante el cual, los acreedores que lo estimen pertinente, pueden objetarlo por falsedad, inexactitud o error grave surtido este plazo sin que se hubieren presentado objeciones, proseguirá el proceso hasta su culminación, mediante la protocolización del acta de la cuenta final de liquidación, junto con el estado financiero de inventario y su posterior registro en la Cámara de Comercio. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas