Micelio
📑 Concepto jurídico

220-19048 Ref: Retiro voluntario con efectivo reembolso de aportes.

29 de marzo de 1999
AportesCapital socialContratoSociedad

Texto del concepto

Ref: Retiro voluntario con efectivo reembolso de aportes. Recibimos su escrito radicado en este Despacho con el número 333,918-0, por medio del cual consulta sobre los alcances de los artículos 122, inciso 1, 145 y 147 del Código de Comercio y su correcta aplicación en los interrogantes que a continuación se plantean: En una sociedad por acciones, es posible el retiro voluntario de uno o varios socios con reembolso total de sus aportes, a través de una reducción de capital decretada exclusivamente a su favor Si ello es posible, el valor a reembolsar por su participación debe contemplar las valorizaciones de esos aportes, o por el contrario, debe limitarse exclusivamente a su valor nominal En ambos casos, cuál sería la manera correcta de contabilizar tales operaciones Para absolver su consulta, le manifestamos que el capital es un elemento esencial del contrato de sociedad, en virtud del cual los socios se comprometen a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, circunstancia que debe quedar expresamente consignado en los estatutos de la compaía. Este capital, según las voces del artículo 122 ibídem., será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. En lo que a su disminución se refiere, es claro que si bien esta figura está permitida por la ley, de todas maneras para posibilitar su desarrollo es necesario, de un lado, que se den los presupuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio y del otro, que por tratarse de una reforma estatutaria la apruebe el máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales y estatutarios previstos para tal efecto, y, posteriormente proceder a su formalización art. 147 del Código de Comercio, esto es, que deberá reducirse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil, requisitos sin los cuales, la reforma no producirá efecto alguno frente a terceros sin embargo, para el caso en que haya efectivo reembolso de aportes, la ley prevé esta Superintendencia determine la viabilidad de tal operación, según los términos que para el efecto seala el artículo 145 citado confiriéndole la atribución de autorizarla en cualquier sociedad si a ello hubiere lugar, Art. 88, numeral 7., Ley 222 de 1.995. buscándose con esto proteger la prenda común de los acreedores. Pues bien, refiriéndonos a la primera pregunta, le manifestamos que nada se opone a que en una sociedad se apruebe el retiro voluntario de uno o más de sus asociados con efectivo reembolso de aportes, siempre y cuando se den las condiciones económicas para tal efecto esto es, que la garantía que tienen los acreedores representada en los activos patrimoniales no sufra desmejora alguna. De todas maneras, hay que tener en cuenta que tal y como se había expresado, es competencia de esta Superintendencia autorizar la disminución del capital social en cualquier sociedad cuando ésta se pretenda bajo la modalidad de reembolso de aportes. En lo que respecta a la segunda pregunta, ha de manifestarse que el valor nominal casi nunca coincide con el valor real de la acción, pues aquél obedece a una exigencia legal, en el sentido de que el capital social debe estar representado en títulos de igual valor, el cual, por lo general, dista mucho de su valor real. De todas maneras, el valor nominal que es el asignado al momento de su constitución susceptible desde luego de ser reformado estatutariamente es el que ha de tenerse en cuenta como punto de partida al momento de una suscripción de acciones, teniendo en cuenta que para la colocación no es posible fijar un precio de venta por debajo de este tope numeral 4., artículo 385 del Código de Comercio, prohibición que no opera respecto de las acciones suscritas cuya negociación se pretenda. Ahora, en cuanto al valor de la acción debe tenerse en cuenta que a ésta se le pueden asignar diferentes valores Vr. Gr. el nominal, el intrínseco, el de mercado etc. Así por ejemplo, para determinar el valor de mercado de una acción o cuota de capital, es preciso irse al valor de los activos netos representados en libros, pero al momento de quererse negociar, podrán entrar en juego, otros componentes del patrimonio que son determinantes, tales como el superavit de capital, las reservas, la revalorización del patrimonio, los dividendos, el superavit por valorización etc. Con lo anteriormente expresado no se pretende imponer o institucionalizar la forma de valorar los aportes de los asociados, pues si bien es cierto que el legislador se refirió a la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes, no lo es menos que omitió el procedimiento a seguir para tal efecto de donde obviamente ha de colegirse que los interesados pueden fijar libremente los términos de la negociación y en su momento acordar que se reconozcan o no las valorizaciones. Por su parte, el representante legal deberá aprestarse al cumplimiento de lo acordado, pues desde que se aprueba la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes, surge para la sociedad un pasivo, el cual, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2649 de 1.993 ...es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios de otros entes. En cuanto al procedimiento contable aplicable al caso que motiva su consulta, se tiene que una vez aprobada y formalizada la disminución del capital social con valorización o sin ella, los registros contables que deben elaborarse afectarán tanto las cuentas del patrimonio en relación con el valor asignado a las acciones según lo acordado en la negociación, como las cuentas del activo, en el valor correspondiente a lo entregado y la diferencia que se presente, corresponderá a una utilidad o pérdida, según el caso. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, anticipándole que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas