Exclusión De Un Socio De Una Sociedad Por Acciones Simplificada Sas.
Texto del concepto
ASUNTO: EXCLUSIÓN DE UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S. Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2014-01-462515, mediante el cual, previa exposición de una serie de hechos que dicen del conflicto entre socios que se presenta al interior de una sociedad del tipo de las SAS, formula una consulta relacionada con la exclusión de un socio de la misma compaía, en los siguientes términos: Cuál es el procedimiento a seguir para excluir a un socio o socios de una Sociedad por Acciones Simplificada, quienes no han hecho nada por la empresa y para poderse retirarse de la misma piden cada vez una suma diferente. Al respecto, este despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal: a Las SAS, al amparo de la Ley 1258 de 2008, pueden ser creadas mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, por una a o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, atendiendo que el documento de constitución una vez inscrito en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de su o sus accionistas. Ahora, el contrato de sociedad previsto en el artículo 98 del Código de Comercio, como contrato de colaboración que es y, cuyo sustrato real corresponde a una empresa artículo 25 ídem, admite de manera general la posibilidad de que la vinculación de uno o varios de los contratantes cese, sin que por esa sola circunstancia termine también el contrato considerado en su integridad. Una de esas hipótesis en que la cesación de un vínculo puede darse, por ejemplo, cuando hay vicios en el contrato de sociedad o defecto en los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 del mencionado Código, los cuales según el artículo 104 ibídem afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran El llamado es nuestro y, se presenta también cuando quiera que se verifica la exclusión del socio o los socios que incumplan el pago de los aportes suscritos, en virtud de la facultad general y supletoria que pone a disposición de la sociedad acreedora el numeral primero del artículo 125 ejusdem, el que forma parte del régimen común aplicable a todos los tipos societarios. b En términos generales, se puede decir que por tratarse de una sanción legal, la exclusión del asociado en principio es restrictiva y en esa medida las causales que determinan su procedencia por una parte son taxativas y por otra, aplican solamente en los tipos societarios y bajo las circunstancias de tiempo modo y lugar previstas por el legislador. c Ahora bien, en el caso de la exclusión de un socio o socios de una SAS, hay que poner de presente que una de las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008 que creó las SAS, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la citada ley tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados. d Bajo esa perspectiva, se tiene que de conformidad con el artículo 39 de la mencionada ley, Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida. Se subraya. Lo expuesto implica que efectivamente será viable la exclusión, siempre que así se haya estipulado estatutariamente y, que de manera expresa se hallen contempladas las causales que a ella den lugar. Contrario sensu, si los estatutos sociales nada han previsto, se ha acudir entonces a las reglas que particularmente rigen a las sociedades anónimas, de donde se colige que no es procedente la exclusión, toda vez que la naturaleza jurídica de estas últimas, según el contexto legal que las concibe, no admite bajo ninguna circunstancia la exclusión de sus socios. Por su parte, no está demás sealar que cualquier conflicto derivado del contrato social puede ser objeto de un trámite conciliatorio al interior del Centro de Conciliación y Arbitraje de esta entidad, para lo cual los sujetos interesados podrán solicitarlo por escrito dirigido al aludido centro. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998 artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a, b, c, d y e del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales deben iniciarse con una demanda, la cual debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, si su intención es iniciar alguna de las acciones que de las que la Entidad es competente para conocer en sede jurisdiccional, en materia de conflictos de naturaleza societaria, habrá de interponerse la demanda respectiva, atendiendo que por mandato del artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, se En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, no sin antes advertir que en la P. WEB Link Procedimientos Mercatiles podrá ampliar su información.
Fuentes jurídicas
- Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículos 82 al 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Artículos 28 Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 63 del Código de ProcedimientoLegal