Micelio
📑 Concepto jurídico

La inamovilidad de los administradores

8 de enero de 2007Rad. 2007-01-001669
AdministradoresMayorías

Texto del concepto

Ref: La inamovilidad de los administradores Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-204366, mediante la cual consulta si en concepto de este Despacho resulta inaplicable por ineficaz, una cláusula prevista en los estatutos de una sociedad anónima, según la cual el representante legal se elige con una mayoría absoluta del 75 de las acciones suscritas, por resultar contradictoria con otra cláusula de los mismos estatutos que prevén la posibilidad de destituir al representante legal con una mayoría absoluta del 50 de las acciones suscritas . En los estatutos se establece que el representante legal destituido continuará ejerciendo el cargo hasta tanto se elija el sucesor. Para los fines pertinentes se debe precisar que de acuerdo con el artículo 198 del Código de Comercio, en tratándose de sociedades mercantiles rige el principio de la libre revocabilidad de los administradores, que se traduce en la facultad que le asiste al órgano social a quien compete nombrar y remover al representante legal, para tomar esa determinación en el momento que lo estime conveniente. Lo anterior en el entendido que el propósito de la ley es que los administradores no se perpetúen en los cargos para no causar perjuicios a la sociedad y a los socios, pero, respetando siempre los derechos de las mayorías que correspondan según el tipo societario. En efecto la disposición legal mencionada, referida especialmente a la elección de gerentes o representantes legales de sociedades anónimas, establece que las elecciones en tal caso se harán para los periodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo. De manera expresa la norma advierte que se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por el órgano social competente, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes. Entre las connotaciones que según doctrina de este Despacho se evidencian al analizar la norma, se encuentra que En lo que hace a la sociedad anónima lo expresado en el artículo 198 citado tiene vigencia tan solo en lo relativo a las cláusulas que expresamente consagran la inamovilidad o perpetuidad de los administradores, o que dificulten su remoción, pero no en cuanto a las mayorías para designarlos, las cuales dependen de la ley o del contrato Oficio EX15433, julio 12 de 1991- DOCTRINAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS 1995, pag 94 En ese orden de ideas y considerando que es taxativo el presupuesto de donde deriva la sanción legal, para determinar si la cláusula objeto de su consulta vulnera la prohibición que la norma citada consagra y si por ende, se predica de ella la aludida sanción, es necesario examinar la misma dentro del contexto de los estatutos de la sociedad, pues en la medida en que la mayoría estipulada para remover o destituir al representante legal, coincida con la mayoría común u ordinaria que éstos contemplen, resulta claro en concepto de este Despacho, que no pueden negarse sus efectos, independientemente de cual sea la mayoría prevista para la designación. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, no sin indicarle que los efectos del presente pronunciamiento se cien a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A., lo que supone que no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Fuentes jurídicas