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📑 Concepto jurídico

Radicación 2015-01-022102 30/01/2015 – AUTORIZACION PARA COLOCACIÓN DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO, ACCIONES PRIVILEGIADAS y REGIMEN CAMBIARIO.

10 de marzo de 2015Rad. 2015-01-069348
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a votoDerechos del accionistaInversiones internacionalesSuscripción de acciones

Texto del concepto

OFICIO 220-029250 DEL 10 DE MARZO DE 2015 Ref: Radicación 2015-01-022102 30/01/2015 – AUTORIZACION PARA COLOCACIÓN DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO, ACCIONES PRIVILEGIADAS y REGIMEN CAMBIARIO. Me refiero a su escrito radicado con el número de la referencia, mediante el cual formula una serie de preguntas: i) si el procedimiento capitalización en una SAS, requiere autorización, ii) qué tiempo tiene la sociedad para capitalizar el dinero que un extranjero haya entregado para futura capitalización, iii) qué procedimiento se debe realizar para legalizar dicha inversión extranjera, iv) en caso de que no se haga la legalización de esa inversión ante las autoridades, qué tipo de sanciones amerita tal circunstancia para el inversionistas y la sociedad que recibió dicha sanción?. En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Bajo ese presupuesto procede efectuar las siguientes consideraciones. Aumento de capital - Colocación de acciones. Esta Superintendencia por delegación expresa del legislador ejerce facultades que el numeral 24, artículo 189 de la Constitución política, asigna al presidente de la república, consistentes en la Inspección, vigilancia y control y los destinatarios de tales las atribuciones son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 83, 84, y 85 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, lo cual explica el por qué es reglada su competencia. Así las cosas, respecto de las sociedades sujetas al grado de Vigilancia, esta Superintendencia, únicamente autoriza la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas; en los demás casos, no requieren autorización, es decir, que el aumento de capital que no comporte una colocación de tales características no requiere por parte de esta Entidad autorización alguna, A su turno, se requiere autorización por parte de este Despacho tratándose de las sociedades sujetas a Control, según los términos del numeral 3° del artículo 85 de la ley Cit., lo que significa, las demás sociedades (inspeccionadas) están ajenas a cualquier autorización por parte de esta Superintendencia. Será entonces, responsabilidad propia del representante legal de la sociedad S.A.S, verificar el estado en el que se encuentra el ente societario frente a los grados de supervisión de esta Entidad, para así establecer si requiere o no autorización en torno a la emisión de acciones tal y como ha quedado precisado. Operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario Las Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas, es una operación de cambio, la cual deberá someterse a los términos y condiciones que fija el Banco de la Republica, para su legalización, y en ese sentido estarán los interesados llamados a presentar una declaración de cambio. Conforme a los mandatos previstos en los literales a) y c) del numeral 7.2.1.1, del punto 7.2 Inversiones de capital del exterior en Colombia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, Actualizado al 30 de julio de 2014, en torno al tema de consulta, reguló lo siguiente: De lo expuesto, se colige en primer lugar, que la inversión directa que se haga a través de “Modalidad divisas - Registro Automático”, no está sujeta plazo alguno, por lo cual no hay lugar a sanción alguna. Igual, frente al tema de anticipos de futuras capitalizaciones, en lo que hace referencia al termino para que el no residente reciba las acciones o cuotas se establece un término de 12 meses siguientes a la canalización del anticipo, y la obligación de informar al banco conforme al procedimiento citado en el literal c) cit.; el infringir dicha disposición constituye una infracción cambiaria objeto de sanción conforme lo previsto en los artículo 2°, 3° y S.S. de Decreto 1746 de 19911, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución Externa Nro. 8 de 20002. 1Artículo 2°: La infracción cambiaria como transgresión de las disposiciones constitutivas del Régimen de Cambios, es una contravención meramente administrativa de las disposiciones vigentes al momento de la infracción, a la que corresponde una sanción coercitiva cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra advertir, que para efecto de sus inquietudes es procedente acudir al Departamento de Cambios Internacionales, Sección Apoyo Básico Cambiario del Banco de la Republica, el cual se encuentra ubicado en la carrera 7 nro. 14-78 conmutador (571) 3431111, fax: (571) 2861686 y consultar la página web en la dirección www.banrep.gov,co o puede formular su consulta al correo electrónico consultascambiarias@banrep.gov.co., o en nuestra página www.supersociedades.gov.co. Link Inspección Vigilancia y Control – Régimen cambiario. En los anteriores términos, su solicitud se ha atendido en los plazos y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas