220-73350 Su oficio 204398 - Causal de rechazo de ofertas prevista en los pliegos de condiciones
Texto del concepto
Ref.: Su oficio 204398 Causal de rechazo de ofertas prevista en los pliegos de condiciones- Aviso recibo de su escrito radicado con el número 474.120 del 2 de octubre del ao en curso, mediante el cual manifiesta que en los pliegos de condiciones se viene incorporando una cláusula que permite al Instituto rechazar la propuesta Cuando el índice de endeudamiento pasivosactivos de la compaía a diciembre de 1999 sea superior al 75. Para Consorcios y Uniones Temporales, se exigirá que el endeudamiento sea menor o igual al 75 para cada uno de los proponentes que conformen el Consorcio o Unión Temporal... y consulta si tal requisito no debe ser aplicado, si el endeudamiento es de una filial respecto de su casa matriz. En primer lugar, sea la oportunidad para informarle que el asunto en consulta, si bien hace referencia a un tema societario, relacionado con las matrices y subordinadas, el fundamento de la misma obedece a la interpretación y alcance que pretende darse a una cláusula sujeta a la libertad contractual, situación para la cual esta Superintendencia carece de competencia, máxime tratándose de condiciones y requisitos exigidos en los procesos licitatorios que adelantan otras Entidades Estatales. Pese a lo anterior, del análisis de las reglas y principios que rigen la contratación de la administración pública, contenidos en la Ley 80 de 1993, resulta claro que las entidades públicas deben actuar con sujeción a los principios de transparencia, economía y responsabilidad art. 23. Por ello, el artículo 30, numeral 2 ibídem, exige que en el pliego se seale, en forma detallada, las condiciones o términos del mismo, entre otros aspectos, el objeto, regulación jurídica, derechos y obligaciones de las partes y la determinación de los factores objetivos de selección, cláusulas que una vez conocidas por quienes hayan retirado los pliegos, son inmodificables. En ese orden de ideas, salvo mejor opinión de la oficina competente, el texto de la Causal de Rechazo de las Ofertas, no da lugar a interpretación diferente a la que su tenor literal indica, y el mismo no hace distinción al hecho de que la sociedad tenga la condición de matriz yo filial, de donde habría que inferir que constituirá causal de rechazo la circunstancia de no cumplir la relación activo pasivo del proponente, bien frente a su matriz o frente a cualquier otro tercero, como quiera que en los términos de los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, esa situación no modifica la responsabilidad del contratista. Ahora, teniendo en cuenta que es discrecional de la entidad contratante establecer en cada oportunidad las condiciones que hayan de imponerse al contratista, será potestativo en todo caso conservar la causal aludida, o bien modificar sus términos, si la intención es aceptar la oferta proveniente de una sociedad que tenga la condición de filial, cuando el endeudamiento sea respecto de su matriz. En tal caso podrá adicionarle la referida cláusula indicando que no será causal de rechazo de la oferta, cuando el endeudamiento sea de una filial respecto de su casa matriz mientras tanto una interpretación en el sentido indicado podría generar incertidumbre a los participantes del proceso y posible responsabilidad del contratista.
Fuentes jurídicas
- Ley 80 de 1993 Legal
- Oficio 204398Doctrinal