Ref. DE LAS ACCIONES
Texto del concepto
Ref. DE LAS ACCIONES Recibe la Superintendencia de Sociedades su oficio radicado con el número 2002-01-075393, por medio del cual tiene a bien formular los siguientes interrogantes: 1 Una sociedad que ha emitido 2000 acciones, pero que al vencimiento del plazo solo había vendido 1000 acciones, como se registran contablemente las restantes 2 La sociedad puede exigir a sus accionistas dejar en garantía sus acciones por los créditos que le otorgue por venta de mercancías 3 Si la sociedad autorizó pagar dividendo en acciones cual es el procedimiento para emitir esas acciones. Las preguntas se resolverán en el orden propuesto: 1 El Decreto 2650 de 1993, modificatorio del Plan Único de Cuentas, se encuentra compuesto por un Catálogo de Cuentas y la descripción y dinámica para su aplicación, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas. Así, dentro del catálogo de cuentas se encuentra la correspondiente a la número tres 3 denominada patrimonio, y dentro de ella la subcuenta 310510, la cual se refiere al capital por suscribir, que de paso es donde se debe registrar el total de las acciones no suscritas. Por último se le indica que la precitada cuenta forma parte del balance general tal como lo seala el artículo 14 del decreto en mención. 2 Las acciones son títulos negociables y representativos de valor, que le otorgan a su titular, entre otros derechos, la facultad de constituir sobre las mismas un determinado gravamen, como es la de que sirvan de garantía. Así, conforme lo dispuesto por el artículo 403 numeral 4 del Código de Comercio, una de las excepciones a su libre negociabilidad la constituye el hecho de que sobre las mismas pese una prenda. En relación con el tema, el artículo 410 en concordancia con el 195 ibidem, ensean que su perfeccionamiento solo se logra mediante el registro en el libro correspondiente, respondiendo así a la doctrina moderna al indicar que el derecho actual es consensual antes que formalista como regla general, y por tanto no se justifica la formalidad de la entrega de la cosa acción como condición para la validez del contrato, al ser simplemente un elemento de su ejecución y de garantía. 3 Una aclaración que se impone a raíz de la forma como se encuentra formulado el interrogante, es que la decisión de pagar con acciones no es de la sociedad sino del máximo órgano social. Teniendo en cuenta que la acción le otorga a su titular el derecho de recibir proporcionalmente una parte de los beneficios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes, los primeros pasos a seguir son los que adelante se expresan, considerando la previsión que sobre la suscripción de acciones establece el Código de Comercio a partir del artículo 384. Los pasos iniciales son. a Fijar el monto de las utilidades que le corresponde a cada uno de los accionistas. b Como quiera que las acciones que se emitan solo pueden ser colocadas conforme al reglamento de suscripción, se debe hacer énfasis en que la cantidad de acciones que se ofrezca no podrá ser inferior a las emitidas.
Fuentes jurídicas
- Decreto 2650 de 1993 Legal