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📑 Concepto jurídico

Las empresas de vigilancia y seguridad privada no pueden constituirse ni transformarse en sociedades por acciones simplificadas 0 Prevalencia del Decreto 356 de 1994 frente a la

19 de julio de 2009Rad. 2009-01-220987
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Asunto:Las empresas de vigilancia y seguridad privada no pueden constituirse ni transformarse en sociedades por acciones simplificadas Prevalencia del Decreto 356 de 1994 frente a la Ley 1258 de 2008 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-200189, por medio del cual poniendo de presente la regulación contenida en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, relativo a las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, indaga acerca de la viabilidad de transformar cualquier sociedad en una sociedad por acciones simplificada, al mismo tiempo que consulta si las limitaciones previstas en el citado Decreto en lo que concierne al campo de la seguridad privada, son compatibles con la filosofía de las S.A.S. Sobre el particular, y partiendo de la base que su consulta apunta a dilucidar si las empresas de vigilancia y seguridad privada, pueden adoptar la forma jurídica de sociedades por acciones simplificadas, bien por constitución inicial o por transformación de compañías ya existentes en el referido tipo societario, me permito manifestarle lo siguiente, sin perjuicio de la opinión que al respecto tenga la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como ente encargado de supervisar las compañías dedicadas a la mencionada actividad: Dispone el artículo 8 del Decreto 356 de 1994: Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil yo escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6 de este decreto. PARAGRAFO 1o. Las sociedades que se constituyan para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en los términos de este artículo, tendrán como único objeto social la prestación de estos servicios salvo el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría o investigación en seguridad. PARAGRAFO 2o. Las empresas constituidas con anterioridad a la publicación del presente decreto podrán conservar su naturaleza jurídica sin perjuicio de lo establecido en este artículo. Del inciso primero de la norma transcrita, se desprende que las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, por regla general, deben adoptar la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada. La excepción a esta regla la constituyen aquellas compañías creadas con anteriorid ad a la publicación del Decreto 356 de 1994, las cuales fueron autorizadas por el parágrafo 2 del artículo que se comenta, para conservar la naturaleza jurídica que traían antes de la entrada en vigencia del citado Decreto. El hecho de que las empresas de vigilancia y seguridad privada estén obligadas a constituirse y funcionar solo como sociedades de responsabilidad limitada, impide que las mismas se puedan crear bajo el tipo societario denominado sociedad por acciones simplificada, habida cuenta que prevalecen las normas especiales del Decreto 356 de 1994 frente a la Ley 1258 de 2008. Por la misma razón indicada en el párrafo precedente, en concepto de esta Superintendencia no resulta jurídicamente viable que las empresas de vigilancia y seguridad privada que revisten la forma de sociedades de responsabilidad limitada, se transformen en sociedades por acciones simplificadas. Y en el caso de compañías que por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 356 de 1994, han venido funcionando bajo estructuras societarias distintas a la de la sociedad de responsabilidad limitada, las mismas tampoco podrán transformarse en sociedades por acciones simplificadas. En efecto, la circunstancia de que existan empresas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, bajo un ropaje jurídico distinto del de la sociedad de responsabilidad limitada, no puede servir de argumento para afirmar que aquellas puedan transformarse en sociedades de naturaleza simplificada, pues no hay que perder de vista que la posibilidad que aquí se analiza fue contemplada como excepción a la regla general de que la actividad regulada por el Decreto 356 de 1994, tratándose de personas jurídicas, debía adelantarse a través de sociedades limitadas. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas