Micelio
📑 Concepto jurídico

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. - TERMINACION DEL CONTRATO POR CARENCIA DE ANIMUS SOCIETATIS

3 de diciembre de 2012Rad. 2012-01-403791
AportesContratoSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CARENCIA DE ÁNIMUS SOCIETATIS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-286824, mediante la cual manifiesta que hace tres meses aproximadamente creó una empresa S.A.S., llamada Siente Colombia, pero desafortunadamente surgieron inconvenientes con mi socio de incompatibilidad en el trabajo y realicé una conciliación con la cámara de comercio de Bogotá para poder salirme de esta sociedad, pero no se llegó a ningún acuerdo con mi socio. Actualmente la empresa Siente Colombia, se encuentra completamente quieta no se está realizando ninguna actividad y yo si siquiera continuar actividades con una nueva empresa que yo cree, pero que por obvias razones no he podido hacer ningún tipo de sociedad hasta no solucionar mi problema legal por ser representante legal suplente de dicha empresa. La inquietud, que se concreta es determinar que paso debe seguir para poder solucionar el problema. Al respecto, le informo que el contrato de sociedad es en esencia un contrato de colaboración, en el que una o varias personas se comprometen a entregar un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social, en los términos señalados en la ley o en los estatutos y durante el término de vida de la persona jurídica creada para este fin. Por lo anterior, en el caso planteado, en el que no existe ánimo de los socios para continuar en sociedad, lo procedente sería decidir su disolución y liquidación, para cuyo propósito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 446 de 1998, esta Superintendencia se encuentra facultada para declarar la disolución y liquidación de cualquier sociedad no sometida a la vigilancia y control del Estado, o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, para lo cual, cualquier asociado podrá solicitar tal medida ante la entidad mediante escrito presentado personalmente por el interesado o su apoderado. Así mismo, al haber desaparecido uno los elementos esenciales del contrato de sociedad, cual es el ánimo de permanecer asociado o affectio societatis, o si de la sociedad se predica alguna de las causales legales o estatutarias para la disolución del ente jurídico y no resulta posible efectuar una reunión del máximo órgano social con el fin de adoptar tal medida, también podrá acudir a la liquidación judicial de que trata el artículo 627 del C. P. C., para que la justicia ordinaria declare tal situación y ordene la liquidación de la compañía. De otra parte, le informo que no existe impedimento legal alguno para que un accionista haga parte de otra sociedad durante la vigencia de la primera, situación cuyo único limitante lo impondría el hecho de que éste mismo fuera administrador de la primera compañía y siempre que el objeto social de la segunda fuera similar al de la primera, evento en el cual el accionista administrador deberá solicitar autorización ante la asamblea general de accionistas de la primera para su participación en la otra y así evitar incurrir en conflicto de interés Numeral 7, artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. - TERMINACION DEL CONTRATO POR CARENCIA DE ANIMUS SOCIETATIS — Supersociedades · Micelio