Ref.: INFORMACION GENERAL SOBRE PIRAMIDES
Texto del concepto
Ref.: INFORMACION GENERAL SOBRE PIRAMIDES Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en con el número 2009- 01- 048868, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, tuvo a bien consultar algunos aspectos relacionados con las pirámides, en los siguientes términos: a.- Es pirámide una empresa que hace un programa de donantes voluntarios a nivel mundial, que no cobra la afiliación y le da la oportunidad a los afiliados que se regalen o donen dineros entre sí, sin que la empresa tenga los manejos de los dineros que los afiliados se regalan, donde la empresa sirve de intermediario para que los afiliados cuando nos regalemos los dineros podamos comprarle a la empresa que nos presta asesoría y nos pone las herramientas administrativas, los productos y servicios b.- Ellos deben estar registrados en supersociedades c.- Está bien que la empresa por disponer del personal y las herramientas nos cobre por esto d.- O si continuamos nos de la libertad de contratarles por honorarios por su asesoría y administración Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, pero no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, es de advertir a título meramente ilustrativo, que la legislación colombiana no define que es una pirámide de captación de recurso, como si lo hace la normatividad Espaola a través del artículo 23 de la Ley 7 de 1996, llamada de Ordenación del Comercio Minorista, en el cual se establece lo siguiente: Prohibición de venta en pirámide. 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado en cadena o piramidal y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas. 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geometría del número de personas reclutadas o inscritas. 3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que se está frente a un esquema de pirámide cuando: a se ofrecen productos o servicios al público en general a un precio inferior a su valor comercial o en forma gratuita y b se captan recursos del público, y al depositante se le ofrecen rendimientos exorbitantes por los dineros aportados y adicionalmente el éxito del esquema depende de la adhesión de más personas que aporten dineros para lograr mantener el esquema de niveles los cuales forman una progresión geométrica, que podría ser, a manera de ejemplo de seis 6 aportantes, que podrían constituir a su vez una matriz de 10 niveles así: