TRASLADO POR COMPETENCIA.
Texto del concepto
Ref. TRASLADO POR COMPETENCIA. Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 2007-01-024221, mediante la cual solicita información sobre los requisitos mínimos para la creación de una sociedad anónima cuya actividad principal va a ser la de transporte de carga. Sobre el particular me permito manifestarle que de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene a su cargo la inspección de sociedades comerciales, no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria hoy Financiera de Colombia y la vigilancia de aquellas no sometidas por otras Superintendencias, cuando estén incursas en cualquiera de las causales previstas por el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. Ahora bien, cabe observar que el Consejo de Estado, en Sentencia del 25 de septiembre del 2001, luego del análisis de normas constitucionales y legales, especialmente del Decreto 101 del 2000, que modificó la estructura del Ministerio de transporte, otorgándole la inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Puertos y Transporte, de las compaías que tengan por objeto la actividad de transporte entre otros aspectos, concluyó lo siguiente: .....la función de la Supertransporte es integral y cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente..... ha de ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia, con las atribuciones que expresamente se le delegaron precisamente para asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no solo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma sino el sujetivo, que tiene qué ver con la persona que lo presta, su formación, su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera etc, argumentos de los que se infiere que es esa Entidad la que fija los parámetros y determina los alcances y el desarrollo de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades de transporte incluidas las que se dedican a transportar carga. En consecuencia en la fecha se le está remitiendo su comunicación al mencionado organismo para los fines pertinentes.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 101 del 2000 Legal