COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito a través del cual solicita información relacionada con la emisión de pagarés electrónicos, esto respecto a si son válidos como garantía adicional a sus facturas y como encontrar información sobre su regulación. Sobre el particular, le informo que esta superintendencia carece de facultades para referirse a temas ajenos a los de su competencia tales como aquellos derivados de la suscripción de negocios jurídicos dirigidos al desarrollo del objeto social por cuanto la competencia de esta entidad se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras tal como lo preceptúan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el Decreto 4350 de 2006 y 2300 de 2008, sin que con ocasión de tales funciones pueda derivarse la facultad de intervenir en las relaciones comerciales de las compañías. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co