Las Quejas Sobre Desmejoras En La Construcción Corresponde A Las Autoridades Territoriales (Se Transcribe Oficio).
Texto del concepto
ASUNTO: LAS QUEJAS SOBRE DESMEJORAS EN LA CONSTRUCCIÓN CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES TERRITORIALES SE TRANSCRIBE OFICIO. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta como yo donde me quejo sobre el incumplimiento de un proyecto de construcción ubicado en la ciudad de Para responder la inquietud planteada e ilustrar al consultante sobre el tema de vivienda, me permito traer a colación algunos apartes del Oficio 220-73847 publicado en Internet el 30 de agosto de 1999, que contiene el análisis normativo sobre el particular, donde se concluye la falta de competencia de la Entidad sobre la actividad de vivienda al tiempo que determina que la misma se encuentra se encuentra en cabeza de los Entes Territoriales del país. En esa oportunidad la Entidad expresó: Sobre el particular en desarrollo de la descentralización administrativa, mediante el Decreto Ley 078 de 1987 el legislador le asignó al Distrito Especial de Bogotá hoy, Santa fe de Bogotá Distrito Capital y todos los municipios del país, las funciones relacionadas con los permisos de ventas yo enajenación de inmuebles destinados a vivienda, permiso que dicho sea de paso, fue sustituido por el artículo 57 de la Ley 9 89, por la simple radicación de los documentos mencionados en el artículo 2, numeral 2 del Decreto 78, junto con los planes y presupuestos financieros, para viviendas diferentes a interés social competencia que en ningún momento, le fue asignada a la Superintendencia de Sociedades, no obstante haber desarrollado funciones de vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles dedicados a vivienda. Sin embargo, aunque el tema en consulta no ha sido de conocimiento de esta Entidad, para resolver la situación planteada resultaría pertinente remitirse a las atribuciones conferidas a las autoridades distritales y municipales, mediante las normas antes mencionadas como a las disposiciones que las hubieren modificado. Así las cosas, corresponde a dichas autoridades desde 1987, fecha de expedición del decreto ley, verificar los siguientes documentos: la vigencia del registro que el interesado en ejecutar el plan de vivienda no tenga obligaciones pendientes con la entidad que ejerce la inspección y control que la licencia o contrato para la ejecución de las obras de urbanismo o para la construcción de vivienda se ajuste a la ley la constancia de un ingeniero civil o arquitecto en la que conste que la obra se cie a las licencias aprobadas y que la misma se ha adelantado con un criterio técnico y la aprobación y vigencia de los planos, licencia de urbanismo o construcción y del reglamento de propiedad horizontal, si fuere el caso literales a, d, e, f y g del artículo 2, numeral 2 del Decreto 078, modificado por el artículo 57 de la Ley 9 de 1989. Adicionalmente la norma citada confiere otras atribuciones, entre las cuales podemos destacar la atención de las quejas relacionadas o que se deriven de la actividad de vivienda cancelación del registro de las personas que incumplan las disposiciones del estatuto de vivienda control para que no desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos y se cumplan los reglamentos de propiedad horizontal imposición de multas en caso de que se incumplan las ordenes o requerimientos impartidos visita de obra, con el fin de controlar el avance de la misma y sus especificaciones, a fin verificar que lo aprobado se cie a lo ofrecido y, finalmente, en los casos del artículo 45 de la Ley 66 citada, solicitar a los jueces competentes la declaratoria de nulidad de los contratos de enajenación o de promesa de venta. Aunado a lo anterior, no hay que olvidar que a partir de la expedición de la Ley 136 de 1994, los entes territoriales están facultados para, previa visita practicada a la sede social de la persona jurídica o natural que desarrolla la actividad de vivienda y verificación de los presupuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 66, varias veces citada, decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de quienes irregularmente desarrollan la actividad de vivienda. Cabe advertirle a la consultante que el análisis anterior obedeció a la normatividad que para la época estaba vigente, por lo que se desconoce de alguna regulación sobre la materia a la fecha. .. En resumen de lo expuesto, desde la expedición del Decreto 078 de 1987, la competencia en asuntos relacionados con las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, le fue asignado por el legislador al Distrito Capital de lee Por virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios del país ejercerán las siguientes funciones: . 7. Ejercer el control necesario para lograr que en las relaciones contractuales con los adquirentes, las personas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979, no desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, den cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados por esas mismas entidades territoriales. .. Destacado nuestro. Ahora bien, si las disposiciones mencionadas continúan vigentes lo que procede es acudir a la autoridad competente -Distritos o los Municipios- a fin de que se de tramite a la queja presentada frente a la desmejora en las especificaciones arquitectónicas pactadas con la constructora, lo que en opinión de esta Entidad, no impide presentar reclamo o denuncia, según sea la intención del peticionario, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor, encargada de conocer e investigar asuntos relacionados con las normas sobre protección al consumidor o, por el contrario, adelantar acciones ante la justicia ordinaria competente por tratarse de un asunto derivado del incumplimiento de los términos de un contrato celebrado entre particulares. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-73847 Doctrinal
- Ley 136 de 1994 Legal
- Ley 66 de 1968 Legal
- Artículo 57 de la Ley 9 de 1989 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Decreto 078 de 1987 Legal
- Ley 078 de 1987Legal
- Ley 2610 de 1979Legal
- Artículo 2 del mismo claramenteLegal
- Así las cosas, corresponde a dichas Autoridades desde 1987, fecha de expEdición delDoctrinal
- Aunado a lo anterior, No. hay que olvidar que a partir de la expEdición de la Ley 136 deDoctrinal
- En resumen de lo expuesto, desde la expEdición del Decreto 078 de 1987, laDoctrinal