DERECHO DE INSPECCIÓN PERMANENTE EN UNA S.A.S.
Texto del concepto
OFICIO 220-159157 DEL 21 DE JULIO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN 2022-01-488494 ASUNTO: DERECHO DE INSPECCIÓN PERMANENTE EN UNA S.A.S. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual, previas consideraciones, formula una consulta relacionada con el derecho de inspección permanente en una S.A.S., en los siguientes términos: “ I. ANTECEDENTES. 1.1. La sociedad X es una Sociedad por Acciones Simplificada -S.A.S.- y tiene cinco (5) accionistas, cada uno con el 20% de las acciones suscritas y en circulación. 1.2. En los estatutos de la Sociedad se estableció que el derecho de inspección es de forma permanente, por lo que en cualquier tiempo y sobre cualquier información, los accionistas pueden ejercer el derecho de inspección. 1.3. Igualmente, en el contrato social se estableció que la reforma de los estatutos requiere de la aprobación del 100% de los accionistas. 1.4. El domicilio de la Compañía es en Bogotá, D. C., sin embargo, el Representante Legal en busca de nuevos negocios y relaciones comerciales viaja constantemente en cumplimiento de sus funciones. 1.5. Por lo anterior, cuando un accionista solicita ejercer derecho de inspección en el domicilio de la sociedad, la Administración debe disponer de personal para el acompañamiento a las jornadas de derecho de inspección solicitadas. 1.6. Debido a que el derecho de inspección es de forma permanente, uno de los accionistas realiza reiteradas solicitudes para ejercer derecho de inspección señalando fecha y hora, o que lo ejercerá en el transcurso 1 o más días e inclusive que lo ejercerá de forma continua y/o discontinua durante semanas, sin que lleve a cabo el derecho de inspección. 1.7. Estas solicitudes de derecho de inspección han sido reiteradas sin que se lleven a cabo por el accionista, lo que ha llevado a interrumpir, entorpecer y paralizar el funcionamiento de la Sociedad. 2/12 1.8. Por tal motivo, la Asamblea General de Accionistas ha intentado modificar y/o regular el derecho de inspección para que el mismo quede habilitado como lo señala el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, sin que se obtenga la aprobación del 100% de los accionistas. 1.9. Es de aclarar que la sociedad cumple los presupuestos de ingresos establecidos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, por lo que se requiere conocer si la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades administrativas establecidas en el numeral segundo y/o tercero, puede ordenar a la Asamblea General de Accionistas modificar o regular el derecho de inspección: ARTICULO 87. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. <Artículo modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso en cualquier sociedad no sometida a Ia vigilancia de Ia Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a Ia Superintendencia de Sociedades Ia adopción de las siguientes medidas: 1. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en Ia ley. Para tal fin, al escrito correspondiente, deberá adjuntarse una certificación del revisor fiscal que indique ese hecho. Del escrito contentivo de Ia solicitud se dará traslado a Ia sociedad respectiva por el término de diez días a fin de que controvierta los hechos en que se funde Ia solicitud. Vencido este término y si hay lugar a ello, se dispondrá Ia práctica de las pruebas solicitadas por los interesados y las que estime pertinentes el Superintendente. Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término probatorio, se adoptará Ia decisión pertinente. 2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. La solicitud respectiva deberá contener Ia relación de las normas que se consideren violadas y el concepto de Ia violación. Del escrito correspondiente se dará traslado a Ia sociedad hasta por diez días al cabo de los cuales deberá tomarse Ia decisión respectiva. Para tal fin Ia Superintendencia podrá convocar Ia asamblea o junta de socios u ordenar su convocatoria. 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a 3/12 comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley. (…) (Resalto propio) 1.10. Lo anterior, en concordancia con los abusos en el derecho de inspección que son solicitados por el accionista sin que realmente lo lleve a cabo. II. PETICIONES. 2.1. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene facultades administrativas para regular el derecho de inspección establecido en una Sociedad, ya que sus accionistas no han obtenido el 100% de la aprobación para modificar el derecho de inspección. 2.2. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales para regular el derecho de inspección establecido en una sociedad, ya que sus accionistas no han obtenido el 100% de la aprobación para regular el derecho de inspección 2.3. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene competencia para emitir las ordenes con el fin que la Asamblea General de Accionistas adopten las medidas tendientes a modificar y/o regular el derecho de inspección como lo señala el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. 2.4. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades con relación a una Compañía que cumple los presupuestos establecidos en el artículo 87 numeral 2 y/o 3 de la Ley 222 de 1995, por solicitud del Representante Legal, puede emitir las ordenes respectivas a la Asamblea General de Accionistas tendientes a modificar el derecho de inspección. Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. 4/12 Su consulta es de carácter particular y, por lo tanto, esta Oficina no se referida específicamente a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, se expondrán unas consideraciones de carácter general sobre el derecho de inspección en las sociedades por acciones simplificadas que servirán de guía al consultante. Entrando en materia, tenemos que el derecho de inspección esencialmente consiste en la facultad que tienen los accionistas de examinar los libros, documentos y comprobantes de la compañía, para conocer la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad de la cual forman parte. Ahora bien, el derecho de inspección, como su nombre lo indica, es un derecho otorgado a cada uno de los accionistas por el solo hecho de tener dicha calidad y bajo ninguna circunstancia podrán ser privados de éste. Sobre el derecho de inspección, este Despacho se ha pronunciado en repetidas ocasiones, como es el caso del Oficio 220-0035541, el cual señala lo siguiente: “(…) (i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, “Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este Derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados. Puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente”. 1 COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-003554 (16 de enero de 2014). ASUNTO: Ejercicio del Derecho de Inspección (Consultado el 17 de junio de 2022). Disponible en: https://supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 003554.pdf 5/12 ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma regula varios aspectos importantes relacionados con el derecho de inspección, a saber: a) que los socios podrán ejercerlo sobre los libros y papeles de la sociedad; b) en las oficinas de la administración del domicilio principal de la sociedad; c) que dicho derecho no podrá hacerse extensivo sobre documentos que versen sobre secretos industriales; d) que las controversias que se susciten en torno al derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control; e) que los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o conociendo el incumplimiento se abstuvieren de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. iii) En cuanto al primer aspecto, se refiere a que los socios solamente podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y documentos de la sociedad, en los términos establecidos por la ley para cada tipo de sociedad, por ejemplo en las sociedades de responsabilidad limitada se puede hacer en cualquier tiempo (art.369 del Código de Comercio), so pena de sanciones a los administradores que impidan el ejercicio de tal derecho; en las sociedades por acciones, el derecho de inspección podrá ejercerse dentro de los quince días anteriores a la reunión de asamblea (Art.379 ibídem); en las sociedades por acciones simplificada SAS, el aludido derecho se podrá ejercer durante los cinco (5) días anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior (art. 20 Ley 1258 de 2008), etc. iv) En relación con el segundo aspecto, se observa que el artículo 447 de la legislación mercantil, consagra que el derecho de inspección sobre los libros de la sociedad y sobre los comprobantes de contabilidad, así como sobre los papeles sociales, debe llevarse a cabo en las oficinas donde funcione la administración de la compañía, independientemente del tipo societario de que se trate y las delimitaciones que tenga, pues no hay duda en cuanto que los asociados en aras de facilitar un normal desenvolvimiento del ente social deben procurar no entorpecer el ritmo normal de sus actividades. Ahora bien, dentro de la estructura en que se desenvuelve una compañía y con el fin de lograr una mayor funcionalidad de sus actividades, pueden existir dentro de las oficinas de administración de la misma, áreas perfectamente delineadas donde se puedan adelantar ciertas actividades, tales como obtener determinada información, ejercer el derecho de inspección, radicar correspondencia y presentar poderes para la representación en la reunión del máximo órgano social. En consecuencia, los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados por ningún socio fuera del domicilio principal de la 6/12 sociedad, so pretexto de poder ejercer el derecho de inspección, por cuanto, de una parte, la ley no prevé dicha posibilidad, y de otra, que dichos libros y documentos deben estar a disposición de los asociados en forma permanente o dentro del término señalado en la ley, dependiendo el tipo de sociedad de que se trate, lo que de no ser así ello impediría que los demás asociados no pudieran ejercer su derecho oportunamente, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la entidad que ejerza la inspección y vigilancia o control de la sociedad, para que adopte las medidas a que hubiere lugar. Sin embargo, es de advertir que es deber de los administradores tener a disposición de los asociados en forma permanente los libros y demás documentos que señale la ley, en otras palabras, dicha información debe encontrarse disponible al momento en que cualquiera de ellos acuda a las oficinas de la sociedad para su inspección. En todo caso, y en el evento de que la administración tenga que ubicar los documentos que no hayan sido suministrados, la búsqueda de los mismos debe adelantarse de manera diligente, procurando siempre dar un trato equitativo a todos los socios y respectar el ejercicio del derecho de inspección a los mismos (numeral 6. del artículo 23 de la Ley 222 de 1995). v) En torno al tercer aspecto, se precisa que uno de los derechos esenciales e inderogables que la ley le otorga a los asociados por el hecho de tener la calidad de tal, consiste fundamentalmente en la posibilidad de que ellos intervengan en una u otra forma en la gestión de los negocios sociales, mediante la inspección a los libros y comprobantes de contabilidad que lleva la compañía. Este derecho si bien permite dicho ejercicio de manera amplia, no es de carácter absoluto y se encuentra restringido a cierto tipo de información, de ahí que el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, hubiera previsto, se repite, que, en ningún caso, dicho derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. vi) En cuanto al cuarto aspecto, se anota que el inciso segundo es claro al disponer que entidad debe resolver las controversias que se susciten en torno al derecho de inspección, en este caso la entidad que ejerza la inspección, vigilancia y control sobre el respectivo ente moral. vii) En cuanto al quinto aspecto, se observa que del inciso tercero del artículo 48 ejusdem, se concluye claramente que cuando los administradores impidan el ejercicio del derecho de inspección incurrirán en causal de remoción, medida que hará efectiva la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control sobre el ente jurídico, previa verificación de tal hecho a través de una 7/12 investigación administrativa, si el órgano competente para ello se abstiene de hacerlo, lo que no impide que se impongan las sanciones que de carácter pecuniario autoriza la ley para quienes violen las disposiciones legales o estatutarias o incumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades. viii) Tal como quedó demostrado, el derecho de inspección permite a los socios o accionistas que son ajenos a la administración, acceder a los documentos de la compañía, para poder enterarse del estado de los negocios sociales. (…)”. Respecto del derecho de inspección, la Circular Básica Jurídica2 de la Superintendencia de Sociedades establece: “(…) El derecho de inspección es tal vez uno de los principales instrumentos con que cuentan los asociados, en especial los que no están involucrados en Ia administración de Ia sociedad, para acceder a información relacionada con su inversión. Desde ese punto de vista se trata de un importante derecho cuyo ejercicio debe ser respetado no solo por los administradores, quienes además deben buscar mecanismos prácticos que verdaderamente faciliten su ejercicio, sino también por los demás socios, ya que consiste en uno de los principales instrumentos que permiten el control de las inversiones en las sociedades de capital cerrado. A continuación, se destacan algunos aspectos básicos sobre su contenido, su ejercicio y las implicaciones de no respetarlo por parte de administradores a revisores fiscales. Es importante señalar que los mismos asociados, sea al momento de Ia constitución de Ia sociedad o en etapas posteriores, pueden establecer algunas reglas que busquen garantizar un ejercicio práctico y efectivo de este derecho de información a los socios, sin que por ello se afecten las labores de administración de los demás funcionarios de Ia sociedad. 3.6. Derecho de inspección. El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a Ia calidad de asociado consistente en Ia facultad que tienen de examinar, directamente a mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de Ia sociedad en Ia cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa, financiera, contable y jurídica. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Básica Jurídica No 100-000008 del 12 de julio de 2022, páginas 24 y 25. 8/12 Este derecho, de manera correlativa, implica Ia obligación de los administradores de permitir el examen de Ia referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, coma las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad. (…)”. En lo concerniente al derecho de inspección en las sociedades por acciones simplificadas, el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 20. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión. Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior. PARÁGRAFO. La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.” (Subrayado fuera del texto) A partir de la norma transcrita, claramente se evidencia que es posible pactar en los estatutos sociales de la S.A.S., un término superior al señalado en la ley, para ejercer el derecho de inspección En lo atinente al derecho de inspección permanente en las Sociedades por Acciones Simplificadas, este Despacho mediante Oficio 220-1576113, expresó lo siguiente: 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-157611 (21 de octubre de 2021). ASUNTO: Algunos aspectos relacionados con la Sociedad Por Acciones Simplificada. (Consultado el 21 de junio 2022). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220- 157611_DE_2021.pdf 9/12 “(…) “5. ¿Es procedente que el derecho de inspección se puede (sic) ejercer durante todo el año?” Dada la libertad de configuración organizacional que permite la Ley 1258 de 2008, es posible que dentro de los estatutos sociales se haya estipulado el derecho de inspección permanente. “6. ¿Pueden aplicarse limitaciones temporales a pesar de que los estatutos indiquen que el derecho de inspección se puede desarrollar durante todo el año?” Tal y como se ha señalado, es preciso verificar las estipulaciones estatutarias y en subsidio las normas que rigen las sociedades anónimas, para determinar la aplicación del derecho de inspección. (…)”. De otra parte, respecto de la reforma de los estatutos en una sociedad, independientemente del tipo societario, es preciso tener en cuenta que la misma debe ser adoptada por el máximo órgano social, conforme a la mayoría establecida para tal efecto en la ley o en los estatutos sociales. Con relación a una sociedad por acciones simplificada, tenemos que la reforma que se pretenda introducir a los estatutos de la compañía, debe ser debidamente aprobada por la asamblea general de accionistas o por el accionista único, teniendo en cuenta lo consagrado en los estatutos o en la ley. La reforma estatutaria debe necesariamente constar en documento privado que posteriormente deberá ser inscrito en el registro mercantil.4 Ubicados en el amplio escenario descrito, daremos contestación a sus inquietudes, no sin antes hacer mención a la norma a la cual alude su consulta, es decir al artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012. El numeral segundo del citado artículo contempla la facultad que tiene la Superintendencia de Sociedades para impartir la orden de reformar las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales; frente a lo cual es necesario poner de presente que el hecho de que se pacte en los estatutos 4 Si la reforma conlleva transferencia de bienes mediante escritura pública, es preciso que se rija por esta formalidad (artículo 29 de la Ley 1258 de 2008). 10/12 sociales de una S.A.S., un derecho de inspección permanente, no implica, a juicio de este Despacho, en principio, una violación de una norma legal. Inquietudes planteadas: “2.1. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene facultades administrativas para regular el derecho de inspección establecido en una Sociedad, ya que sus accionistas no han obtenido el 100% de la aprobación para modificar el derecho de inspección.” Partimos de la base que los estatutos sociales, independientemente del tipo societario adoptado, ajustados en un todo a la ley, constituyen la carta de navegación con la cual los asociados y la administración deben conducir la compañía y encausarla al cumplimiento del objeto social. En esa medida, lo estipulado en el contrato social en cuanto a quorum y mayorías representa el querer de los asociados y tiene plena validez y aplicabilidad. Si se pretende realizar una reforma estatutaria, frente a la cual se requiera de la unanimidad de los asociados, esta no puede ser realizada de otra forma. La Superintendencia de Sociedades en el presente caso carece de facultades administrativas para proceder a intervenir frente a la voluntad de los asociados plasmada en los estatutos sociales, máxime cuando no existe violación de una norma legal. “2.2. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales para regular el derecho de inspección establecido en una sociedad, ya que sus accionistas no han obtenido el 100% de la aprobación para regular el derecho de inspección.” La Superintendencia de Sociedades únicamente está facultada para resolver en la vía judicial los asuntos que expresamente le señale la ley. Así, en materia de conflictos societarios o abuso del derecho, se restringe su competencia a lo 11/12 establecido en el artículo 435 en concordancia con el artículo 446, ambos de la Ley 1258 de 2008 y en los literales b) y e) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. “2.3. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene competencia para emitir las ordenes con el fin que la Asamblea General de Accionistas adopten las medidas tendientes a modificar y/o regular el derecho de inspección como lo señala el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. 2.4. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades con relación a una Compañía que cumple los presupuestos establecidos en el artículo 87 numeral 2 y/o 3 de la Ley 222 de 1995, por solicitud del Representante Legal, puede emitir las ordenes respectivas a la Asamblea General de Accionistas tendientes a modificar el derecho de inspección.” El artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012 contempla la facultad que tiene la Superintendencia de Sociedades para impartir la orden de reformar las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. Frente a lo cual, es necesario poner de presente que el hecho de que se pacte en los estatutos sociales de una S.A.S., un derecho de inspección permanente, no implica, a juicio de este Despacho, en principio, una violación de una norma legal. Ahora bien, como se indicó más arriba las facultades de la Superintendencia de Sociedades son regladas y su marco de acción no puede sobrepasar lo establecido legalmente. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede 5 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1258 (5 de diciembre de 2008), “Por la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplifica”, ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html 6COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1258 (5 de diciembre de 2008), “Por la cual se crea la sociedad por Acciones Simplificada”, ARTÍCULO 44. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES. Las funciones jurisdiccionales a que se refieren los artículos 24, 40, 42 y 43, serán ejercidas por la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html 12/12 consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Artículo 116 de la constitucion politica Legal
- Oficio 220-003554 16 de enero de 2014 Doctrinal
- Oficio 220-157611 21 de octubre de 2021 Doctrinal
- Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 48 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 6 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Literal e) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 379 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 447 del Código de Comercio Legal
- Artículo 369 del Código de Comercio Legal
- Decreto 1736 de 2020 Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 152 del Decreto 19 de 2012 Legal
- Literal b) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Numeral 3.6 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de SociedadesLegal