Radicación 2014-01-578-654 del 12 de diciembre de 2014. Aporte en especie a una sociedad por acciones simplificada SAS
Texto del concepto
ASUNTO: APORTE EN ESPECIE A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS Me refiero a su escrito, recibido por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante formula una consulta relacionada con el trámite para realizar una capitalización en especie, consistente en un aporte al patrimonio de una sociedad del tipo de las SAS. Sobre el particular y como quiera que en su escrito no expresa si la sociedad que recibirá el aporte, tiene o no pactado en sus estatutos sociales las condiciones para llevar a cabo dicha operación, es procedente transcribir los apartes del Oficio 220- 053069 del 23 de mayo de 2013, a través del cual este Despacho se pronunció en torno al tema. . iv De otra parte, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. El llamado es nuestro. Del análisis de la norma antes transcrita, se colige que cuando los estatutos guarden silencio sobre determinado asunto, tal como el caso de los aportes en especie, la sociedad por acciones simplificada SAS, se regirá, en lo no previsto en los mismos, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima o por las disposiciones del Código de Comercio. v En efecto, el artículo 126 del Código de Comercio, preceptúa que los aportes en especie deberán estimarse en un valor determinado, al paso que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132, en concordancia con lo prescrito por el segundo inciso del 398 de la misma obra, los aportes en especie deberán ser avaluados unánimemente por los socios reunidos en junta preliminar, sin que sea necesario solicitar la aprobación del avalúo a esta Superintendencia, puesto que con la expedición de la Ley 222 de 1995, ello solo es preciso hacerlo respecto de las sociedades sometidas al control de este Organismo artículo 85 ejusdem. vii Por su parte, el artículo 124 op. cit., prevé que la entrega de los aportes deberá realizarse en el lugar, forma y época convenidos, y a falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida. x Luego, si en los estatutos .se guardó silencio sobre la forma de hacer aportes en especie, para tal efecto se deben tener en cuenta las normas que regulan dicho aspecto en las sociedades anónimas, o en su defecto, las disposiciones generales que rigen a la sociedades en el Código de Comercio, en lo pertinente, y demás normas concordantes. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, con el alcance previsto en el artículo 28 del C.C.A. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página WEB de la Entidad, donde encontrará entre otros la normatividad y los Conceptos Jurídicos y Contables en materia societaria.