Periodo de conservación de documentos sociales.
Texto del concepto
Ref: Periodo de conservación de documentos sociales. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-021285 mediante el cual eleva una consulta relacionada con el periodo durante el cual deben ser conservadas las facturas emitidas a los clientes, particularmente, los tiquetes de viaje librados con ocasión del desarrollo del objeto social de la compaía FLOTA LA MACARENA S.A. En primer lugar, cabe mencionar que la citada sociedad se encuentra vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, no obstante, por tratarse la materia sobre la cual versa su consulta de un tema general en el ámbito mercantil, procedo a dar respuesta a la misma. El artículo 28 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, en concordancia con el artículo 86 ídem, en aras de simplificar trámites y erradicar procedimientos que al parecer de dicha ley se traducían en exigencias injustificadas a los administrados , derogaron expresamente y en su integridad los artículos 60 del Código de Comercio y 134 del Decreto 2649 de 1993, que se referían a términos y procedimientos para la destrucción de los libros y documentos sociales, entre los cuales se cuentan las facturas citadas. Esto equivale a decir que, hoy día según lo dispone dicha ley a través de los mencionados artículos, solamente existe la obligación de conservar los libros y documentos sociales, por medio escrito o cualquier medio técnico, magnético o electrónico, por un periodo de diez 10 aos, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, luego de lo cual, podrán ser destruidos sin que para tal efecto deba mediar la intervención de la cámara de comercio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular en materia tributaria, dada la prevalencia de que goza la normatividad fiscal último inciso del artículo 136 del Decreto 2649 de 1993. En los anteriores términos absuelvo su consulta, no sin antes anotarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.