ACREENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE A LOS EFECTOS DE LOS PROCESOS CONCURSALES- LEY 1116 DE 2006.
Texto del concepto
OFICIO 220-162826 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018 REF: ACREENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE A LOS EFECTOS DE LOS PROCESOS CONCURSALES- LEY 1116 DE 2006. Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, el cual fue trasladado a esta Superintendencia por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el cual formula una serie de interrogantes en torno a los efectos que se producen por la apertura del trámite de reorganización de una sociedad y las alternativas que tienen los entes territoriales de cobro y pago de las acreencias frente a dicho proceso concursal. E primer lugar es precio indicar, que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada, y se sujeta a los términos de las disposiciones que establecen el numeral 24 del artículo 189 de la C.P., en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y el Decreto 1023 de 2012. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Bajo estas premisas procede efectuar las siguientes consideraciones de orden jurídico así: i) Las entidades territoriales deberán verificar inicialmente si existe documento que preste merito ejecutivo del pago de impuestos en su favor y en contra de una sociedad o si son acreencias condicionales o sujetas a litigio, pues conforme a estos eventos, la actuación administrativa tendiente a la ejecución de la obligación como la encaminada a establecer certeza de la misma, deberá notificarse a la sociedad en los términos de ley, lo que usualmente acontece en el giro normal de los negocios de una compañía no sujeta a trámite concursal. 2/3 En efecto, la sociedad que pretenda presentarse a un trámite de reorganización, debe aportar los documentos previstos en el artículo 13 de la ley 1116 de 2006, entre ellos un proyecto de calificación y graduación de crédito, en los que debe incluir las acreencias laborales, fiscales, con garantía mobiliaria, hipotecarios y quirografarios, ciertas, contingentes como las sujetas a litigio, independiente de quien sea el acreedor. Tal proyecto debe actualizarse por parte del promotor y ponerse en traslado a los acreedores a efectos de que si lo consideran oportuno pueda objetarlo por las inconsistencias en canta al reconocimiento de la obligación, en virtud de los dispuesto por el numeral 7° del artículo 13, numeral 3° del artículo 19 y artículos 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006. Así mismo, hay que tener en cuenta que tanto la sociedad como los creedores se encuentran supeditados a los efectos que se producen con ocasión de la apertura del trámite de reorganización, en virtud del principio de universalidad, en torno de los procesos de cobro de las obligaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de apertura del trámite de reorganización y su forma de incorporarlos al trámite en mención, como las prohibiciones frente a su admisión y continuación a nuevos procesos encaminados en ese sentido, y las alternativas que tiene los acreedores para hacer valer sus acreencias en dicho trámite, todo ello de conformidad con lo previsto por los artículos 17, 18, 20, 22, 24, 25, 26 de la Ley 116 de 2006. ii) Como se dijo anteriormente, es obligación del representante legal de la sociedad incluir dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos todas las acreencias causadas hasta la presentación de la solicitud de reorganización, sin perder de vista también las cargas procesales o las alternativas que le asiste a los acreedores para hacerlas valer a tono con las disposiciones antes referidas. ii) Finalmente los reportes ante el BDM1 deben realizarse conforme los derroteros previstos por la Resolución No. 037 del 5 de febrero 2018, proferida por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 1 Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). • Publicación del BDME: Revelación a través de la página Web de la UAE Contaduría General de la Nación, de la información consolidada de los deudores morosos del Estado a una fecha de corte, la cual puede ser consultada por el interesado ingresando a la página web www.contaduria.gov.co, al link BDME, link Consulta Boletín de Deudores Morosos del Estado, link Registrarme, digitando su identificación y datos solicitados, para obtener la contraseña de acceso a la consulta. Si se trata de persona jurídica no incluir dígito de verificación en la consulta. En efecto, como el pilar fundamental de los procesos de reorganización, es el de celebrar por virtud del principio de “Universalidad”, un acuerdo de pago de las obligaciones de la sociedad concursada en el orden de prelación legal, entre las que se encuentran las obligaciones fiscales, dicho acuerdo debe se constituye en 3/3 una de las condiciones para no estar reportado en el BDME, en los términos del ARTÍCULO 4º, de la resolución en comento2. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P.Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los concepto jurídicos, como la Guia sobre procesos concursales, en los que podrá obtener mayor información sobre los tema de su interés. 2 ARTÍCULO 4º. Glosario de términos. Para efectos de la presente Resolución se especifica la definición de los siguientes términos:(…) •Acuerdo de pago: Se entenderá como acuerdo de pago, el convenio celebra entre el deudor moroso y la entidad pública para establecer la forma y condiciones del pago de obligaciones contraídas por la persona natural o jurídica. Dicho acuerdo se constituye en una de las condiciones para no estar reportado en el BDME.(Negrilla fura de texto