Supervisión de personas jurídicas dedicadas a la construcción enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Texto del concepto
ASUNTO: SUPERVISIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 120297, mediante el cual eleva una consulta relacionada con las consecuencias para las personas jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda actividad definida y regulada desde el ao de 1.968 con la expedición de la Ley 66 que omiten realizar el registro a que alude el Decreto 2180 de 2006, reglamentario del artículo 71 de la Ley 962 de 2005. Sobre el particular, me permito manifestarle que esta Entidad no puede pronunciarse sobre el tema de su consulta, toda vez que de conformidad con la Ley 136 del 2 de junio de 1994, la vigilancia y control de la actividad de vivienda se trasladó a los municipios y distritos del país, específicamente a los Concejos Municipales o Distritales, excepto para la ciudad de Bogotá, donde tal función ha sido asumida por la Alcaldía Mayor, organismos ante los cuales corresponde elevar la consulta en cuestión. Teniendo en cuenta que en su escrito no alude al domicilio principal del ente al que se refiere en la consulta, no resultó posible dar traslado por competencia al organismo respectivo, de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.