220-24186 del 23 de mayo de 2002
Texto del concepto
Ref. Capitalización de la revalorización del patrimonio. Se recibió su comunicación radicada con el número 2002-01-034724, mediante la cual consulta sobre si procede elevar a escritura pública una capitalización de 204.000.000, vía revalorización del patrimonio, cuando se trate de una sociedad anónima. Para responder el interrogante planteado, es preciso revisar el concepto de sociedad, contenido en el artículo 98 del Código de Comercio, del que se desprende que uno de los elementos esenciales de este contrato, es el aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, obligación que debe quedar claramente establecida en la escritura de constitución. artículo 110, numeral 5, ibídem. El capital social es pues, un elemento fundamental cuya razón de ser tiene plena justificación no solo por la necesidad de que el nuevo ente disponga de las bases económicas para el inicio de su actividad empresarial, sino para brindarle a los terceros que hayan de relacionarse con el mismo, la prenda suficiente para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones en su favor contraídas. Al respecto del doctor José Ignacio Narváez en su obra Teoría General de las Sociedades, página 139, seala: Cuando se constituye la sociedad, su capital es la expresión de valor monetario resultante de la conjunción de las aportaciones dinerarias y de otros bienes apreciables en dinero y agrega que la integración y pago del capital presenta modalidades dependiendo del tipo de sociedad que se constituya . Las previsiones normativas propias de cada tipo de sociedad, determinan los lineamientos dentro de los cuales el ente societario, como persona jurídica, está en capacidad de cumplir su actividad mercantil, presupuesto que supone el pago de unos aportes, en las condiciones acordadas en los estatutos, artículo 110 del Código de Comercio. Así, el capital de las sociedades anónimas está integrado de la siguiente manera: un capital autorizado, que al decir del doctor José Ignacio Narváez en su obra teoría General de las Sociedades, pág. 144, corresponde a la cifra acordada por los accionistas fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compaía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto..... El capital suscrito, es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los accionistas entregan a la sociedad o prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de un ao.. Y el Capital pagado, es la parte del suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad. Al momento de la constitución de la sociedad, deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba artículo 376 del Código de Comercio, a su vez, en la escritura de constitución se deberán determinar los plazos dentro de los cuales se cancelarán los saldos pendientes, de acuerdo con la modalidad del aporte, plazo que en ningún caso puede exceder de un ao desde la fecha de la constitución de la sociedad.artículo 387 del Código de Comercio. A su vez, dispone el artículo 384, ibídem, que las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad, deberán ser colocadas de acuerdo con un contrato de suscripción de acciones, mediante el cual, una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad, conforme con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. En este sentido, el Decreto 1154 de 1984, por el cual se reglamenta el artículo 376 del Código de Comercio, establece la obligación de inscribir en la Cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal, la certificación suscrita por el revisor fiscal, una vez vencido el término de la oferta para suscribir, en la que exprese el aumento del capital suscrito, así como el monto del capital pagado dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate, decreto aplicable a todos los casos en los de acuerdo con las normas especiales previstas para el efecto, se realice el incremento del aporte por parte de los accionistas. En este punto cabe observar que mediante Resolución 1072 del 31 de mayo de 1996, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió una nueva reglamentación tendiente a darle un adecuado cumplimiento a la función de registro por parte de las Cámaras de Comercio, en los términos del artículo 27 del Código de Comercio, en la que se establece que en el libro lX, De las sociedades comerciales e instituciones financieras, se inscribirán entre otros, la certificación del revisor fiscal sobre el capital suscrito y pagado. De lo dicho se infiere que el aumento del capital suscrito en una sociedad por acciones, no constituye una reforma estatutaria y por ende, los términos del acto de constitución deben mantenerse. Sin embargo, en todos aquellos eventos en los que la sociedad no disponga de acciones en reserva y proyecte incrementar el capital suscrito por la vía de una suscripción de acciones o por cualquier otro mecanismo como el pago de dividendo en acciones, la capitalización de la prima en colocación, o de la cuenta de revalorización del patrimonio.Artículo 386 del Código de Comercio, artículo 455 del Código de Comercio, 90 del Decreto 2649 de 1993, se impone previa o simultáneamente al incremento del capital suscrito, aumentar el capital autorizado por parte del máximo órgano social, decisión que implica adoptar una reforma estatutaria. artículo 187 numeral 1, en concordancia con el artículo 158 del Código de Comercio.
Fuentes jurídicas
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 158 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 376 del Código de Comercio Legal
- Artículo 455 del Código de Comercio Legal
- Decreto 1154 de 1984 Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 387 del Código de Comercio Legal
- Artículo 386 del Código de Comercio Legal
- Artículo 110 del Código de Comercio Legal
- Artículo 27 del Código de Comercio Legal
- Resolución 1072 del 31 de mayo de 1996Legal