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📑 Concepto jurídico

Transformación en SAS de sociedad en reorganización

9 de diciembre de 2009Rad. 2009-01-356326
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

Ref: Transformación en SAS de sociedad en reorganización. Se recibió su comunicación radicada con el número 2009-01-285678, mediante la cual consulta si una sociedad que se encuentra en ley 555 de 1999, se puede transformar en SAS. Al respecto, partiendo del supuesto que la sociedad objeto de su consulta es una sociedad comercial regida por las normas de la legislación mercantil, considero del caso formular algunas precisiones de carácter legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. La ley 550 de 1999, en su artículo 17. ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO DURANTE LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO. A partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago y podrá efectuar operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables. Sin autorización expresa exigida en este artículo, no podrán adoptarse reformas estatutarias no podrán constituirse ni ejecutarse garantías o cauciones a favor de los acreedor5es de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios ni podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducías mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido .. La autorización para la celebración o ejecución de cualquiera de las operaciones indicadas en el presente artículo, podrá ser solicitada por escrito por el empresario o por el interesado ante la Superintendencia que supervise el respectivo empresario o su actividad ante la Superintendencia de Economía Solidaria, en el caso de los empresarios con forma de cooperativa y ante la Superintendencia de Sociedades, en los demás casos. La solicitud correspondiente será resuelta teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, y la autorización será concedida o negada mediante acto administrativo que solo será susceptible de recurso de reposición . Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, será ineficaz de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, y dará lugar a la imposición al acreedor, al empresario, a ambos y a sus administradores, según el caso, de multas al acreedor, al empresario, a ambos y a sus administradores, según el caso, de multas sucesivas hasta de cien 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta tanto se reverse la operación respectiva. Dicha multa será impuesta por la Superintendencia que supervise al empresario o actividad respectiva y, en caso de ausencia de supervisión estatal, por la Superintendencia de Economía Solidaria, de oficio o a petición de cualquier interesado, si se trata de un empresario con forma cooperativa por la Superintendencia de Valores, en el caso previsto en el inciso anterior, y por la Superintendencia de Sociedades en los demás casos Artículo 31 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrá transformarse en una sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro mercantil. De igual forma la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquier de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. PARAGRAFO. El requisito de la unanimidad de las acciones suscritas también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el tránsito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa. Revisada la normatividad que antecede resulta claro que una sociedad comercial que se encuentra dentro de un trámite de negociación de un acuerdo de reestructuración, de acuerdo con la Ley 555 de 1999, podrá transformarse en Sociedad por Acciones Simplificada, siempre que la Superintendencia de Sociedades como entidad de supervisión, así lo autorice previa solicitud respectiva y en todo caso, la decisión deberá adoptarse por el máximo órgano social mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. Ahora bien, en caso de encontrarse en ejecución el acuerdo, debe tenerse en cuenta que esta transformación puede afectar el equilibrio económico del acuerdo razón por la cual deberá agotar los trámites pertinentes en punto a obtener el visto bueno del comité de vigilancia, si le fue atribuida de manera expresa esta función en el acuerdo, en caso de no habérsele atribuido, deberá contar con la aprobación de la asamblea general de acreedores en punto a aprobar la reforma o a modificar los términos del acuerdo, si fuere el caso. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas