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📑 Concepto jurídico

Oficios - Orientación En La Constitución De Sociedades De Beneficio E Interes Colectivo

1 de junio de 2020Rad. 2020-01-000183
Constitución de sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: OFICIOS - ORIENTACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERES COLECTIVO. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual informa del recibo del Oficio 220-06840 del 16 de abril de 2020, por medio del cual se resolvió la consulta por Usted formulada, relativa a la posibilidad que tienen algún grupo de mypimes interesadas en constituir una sociedad de economía mixta a través del tipo societario S.A.S., para la explotación de actividades del sector agropecuario, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos primarios, conforme lo dispuesto por la Ley 1876 de 2017. Posteriormente, en escrito radicado con el número 2020-01-142998 del 22 de abril de 2020, solicita que se le oriente sobre la forma de constituir las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo BIC, como herramienta de estructura empresarial y para aprovechar sus bondades, dada la iniciativa empresarial que se pretende desarrollar. Al respecto, se seala que esta Oficina Asesora Jurídica en recientes pronunciamientos ha tenido la oportunidad de precisar las particularidades y requisitos a tener en cuenta para: i la constitución de una BIC o ii para ser catalogada como una sociedad de Beneficio e Interés Colectivo BIC, los cuales responden enteramente a la inquietud por usted formulada. Los Oficios son los siguientes1: Oficio 220-208769 del 17 de diciembre de 2018. Oficio 220-013670 del 28 de febrero de 2019. Oficio 220-130811 del 28 de noviembre de 2019. Oficio 220-059127 del 19 de marzo de 2020. 1Lo oficios los puede encontrar en nuestra página de internet siguiendo la siguiente ruta: Superintendencia de SociedadesNuestra EntidadNormatividadResultados de Búsqueda Conceptos Jurídico en el recuadro que aparece se registra el oficio que se desee encontrar. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos al tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas