Micelio
📑 Concepto jurídico

Requisitos para que un extranjero no residente pueda invertir en el país.

25 de febrero de 2003Rad. 2003-01-029341
Inversión extranjera de capital

Texto del concepto

Ref: Requisitos para que un extranjero no residente pueda invertir en el país. Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-007911, mediante la cual solicita se le informe cuáles son los requisitos para que un extranjero no residente, pueda invertir en el país. Al respecto me permito manifestarle que el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 en su artículo 5 seala las modalidades que pueden revestir las inversiones de capital del exterior. Comoquiera que la consulta se refiere a la adquisición de cuotas o acciones, por parte de un extranjero no residente, es claro que tal posibilidad debe necesariamente concretarse a través de su participación como socio en una sociedad Colombiana, a través de cualquiera de las modalidades previstas en los literales a, b y c del referido artículo, que prevén lo siguiente: a Importación divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional. b Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona. c Aportes en especie al capital de una empresa consistentes en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio. Ahora bien, el artículo 8 del mismo decreto, dispone que las inversiones iniciales o adicionales de capital del exterior deberán registrarse en el Banco de la República, de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad, dentro de los tres meses siguientes a partir de la canalización de las divisas o de la fecha de nacionalización o del levante de la mercancía o de su contabilización en el capital de la empresa, según fuere la modalidad escogida. En cuanto al procedimiento, corresponde al contenido en la Circular DCIN-23 del 9 de mayo de 2002, cuyo texto consagra que el registro deberá presentarse al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, por el inversionista de capital del exterior, su representante o apoderado quien deberá acreditar el poder otorgado por el inversionista extranjero mediante documentos debidamente legalizados o traducidos. numeral 7.1.1.. Adicional a lo expuesto, el solicitante deberá demostrar la calidad de no residente, el origen externo de los aportes y que el aporte se destinó a la inversión, mediante los documentos descritos en el punto 7.1.1.1., de la referida circular, documento que podrá consultar en la página Web del Banco de la República o directamente en el Banco Emisor.

Fuentes jurídicas