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📑 Concepto jurídico

Sociedades inspeccionadas no requieren autorización de esta entidad para fusionarse.

17 de octubre de 2010Rad. 2010-01-264422
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Oficio 220-101452 Del 18 de Octubre de 2010 Oficio 220-101452 Del 18 de Octubre de 2010 REF. Sociedades inspeccionadas no requieren autorización de esta entidad para fusionarse. Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 11 de septiembre de 2010 con el número 2010-01-225036, mediante el cual consulta si debe solicitar permiso de esta Entidad para la fusión de cuatro sociedades anónimas donde cada una posee activos por $400 millones. En cuanto a la competencia de esta Entidad para el citado proceso, me permito manifestarle que de conformidad con lo señalado en los artículos 84, numeral 7 y 85, numeral 2° de la Ley 222 de 1995, así como en e l artículo 6°, literal d) del Decreto 4350 de 2006, parágrafo segundo, corresponde a la Superintendencia de Sociedades, autorizar previamente la solemnización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control, así como la de las sociedades que se encuentren sometidas a la supervisión de otra superintendencia que no cuente con las referidas facultades, en virtud de la competencia residual consagrada en el artículo 228 de la misma ley. En el caso que los participantes en la operación mercantil cumplan con las instrucciones de transparencia y revelación de la información establecida por la Superintendencia de Sociedades, gozarán de una autorización general, sin perjuicio de su verificación posterior. Ahora bien, para determinar si una sociedad se encuentra sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia, deberá remitirse a lo previsto en el Decreto 4350 mencionado, el cual señala las causales por las cuales una persona jurídica queda en el citado nivel de supervisión, decreto que le sugiero consultar en aras a establecer si existe una causal en que incurra una de las partícipes del proceso de integración, caso en el cual debe solicitar autorización sea previa o general. De otra parte, las fusiones que realicen las sociedades inspeccionadas, no son objeto de autorización por parte de este Despacho. Sin embargo, ello no obsta para que en cualquier momento esta Entidad en ejercicio de la facultad de Inspección, pueda revisar que las mismas se hayan adoptado con el lleno de las formalidades establecidas en los estatutos o en la ley para el efecto y ordenar los correctivos a que haya lugar. Finalmente, y para su conocimiento le informo que mediante la Circular Externa 220-007 del 2 de abril de 2008, se establecieron los requisitos que deben seguir las sociedades vigiladas o controladas por esta Superintendencia, que pretendan adelantar un proceso de fusión o escisión, al igual a través de la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, se expidió el régimen de autorización general para este tipo de procesos, documentos que podrá consultar mediante el ingreso a la página www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos considero haber atendido la inquietud planteada no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http://portal.supersociedades.gov.co/

Fuentes jurídicas