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📑 Concepto jurídico

Radicación 2007-01-006254 del 21 de julio de 2007

18 de marzo de 2014Rad. 2014-01-128491
Garantías mobiliarias

Texto del concepto

REFERENCIA: RADICACIÓN 2007-01-006254 DEL 21 DE JULIO DE 2007 Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2014-01-026346, mediante el cual solicita responder varias inquietudes relacionadas con la implementación del registro de garantías mobiliarias frente a las disposiciones actualmente vigentes expedidas por el Ministerio de Transporte, en lo que corresponde al registro automotor RUNT Los temas propuestos en su escrito fueron considerados en el Decreto 400 de 2014, especialmente en el artículo 36 disposición que además concedió un término de nueve meses contados a partir de la fecha de la expedición para que los Ministerios de Transporte y Comercio, Industria y Turismo definan los procedimientos para garantizar la interoperabilidad de los dos registros Cito el artículo: Artículo 36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito -RUNT-o directamente. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los nueve 9 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82,84 Y 91 de dicha ley.

Fuentes jurídicas

Radicación 2007-01-006254 del 21 de julio de 2007 — Supersociedades · Micelio