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📑 Concepto jurídico

La Sucursal De Sociedad Extranjera No Es Persona Jurídica Y Por Tanto No Pueden Ser Socios O Accionistas De Sociedades Comerciales O Civiles.

9 de enero de 2012Rad. 2012-01-005474
AportesCuotas socialesSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO ES PERSONA JURÍDICA Y POR TANTO NO PUEDEN SER SOCIOS O ACCIONISTAS DE SOCIEDADES COMERCIALES O CIVILES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-383094, mediante la cual consulta lo siguiente Una sucursal de sociedad extranjera, adquirió acciones de una sociedad Colombia. En un concepto de la Superintendencia de sociedades 220-21506, se dice que una sucursal de una sociedad extranjera no puede ser socia de una sociedad colombiana. Mi pregunta es que si la sucursal compro acciones de la sociedad colombiana está incurriendo en alguna falta Esto se considera inversión extranjera Al respecto, me permito transcribirle el concepto contenido en el oficio 220-014509 del 28 de marzo de 2005, en el que este Despacho expresó lo siguiente: resulta claro que aunque las sucursales de sociedades extranjeras a la luz del régimen cambiario de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, se consideren residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas y por ende no pueden ser socios o accionistas de sociedades comerciales o civiles artículo 2079 del Código de Comercio. Así lo confirman las condiciones de incorporación al país de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, las que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 497 del Código de Comercio, están sealadas en el título Vlll del Código de Comercio, denominado de las sociedades extranjeras, precepto que además dispone: En lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas. Asimismo, estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales y del que se desprende que las condiciones de claridad y concreción de las actividades que conforman el objeto social de una sociedad en Colombia, a las que por disposición del artículo 472 del mismo código, deben ajustar su objeto las sucursales, no comporta una connotación diferente de la sealada. Vale decir, que de tal asimilación, no puede inferirse que la sucursal de una sociedad extranjera ostente la capacidad legal de una sociedad constituida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 de la misma codificación. En este sentido, es claro que la Circular conjunta 011 del 18 de agosto de 2005, al definir el método de participación patrimonial, como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, registra su inversión en otra, necesariamente hace relación a la posibilidad que tiene la sociedad matriz para utilizar a la sucursal como instrumento de inversión, en cuanto que como persona jurídica ejerce un control sobre otra sociedad, circunstancia que le impone a la sucursal en Colombia, adecuar la información suministrada al público en general conforme a los objetivos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 2649 de 1993. Efectuada la precisión que antecede, resulta claro que la adquisición de acciones por parte de la sociedad extranjera a través de la sucursal ya establecida en Colombia, es legal y constituye una modalidad de inversión extranjera por parte de la casa matriz, mediante la compra de acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa, la que debe registrarse en el Banco de la República, de acuerdo con los lineamientos expedidos por ese organismo a través de su junta Directiva del Banco, mediante circulares periódicas. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas