Micelio
📑 Concepto jurídico

CAMARAS DE COMERCIO - JUNTA DIRECTIVA - ABSTENCIÓN DE PARTICIPAR EN LA VOTACION

27 de abril de 2022Rad. 2022-01-334556
Junta directivaQuórumTérminos

Texto del concepto

OFICIO 220-107520 DEL 28 DE ABRIL DE 2022 REFERENCIA: RADICACIONES 2022-01-095040 ASUNTO: CÁMARAS DE COMERCIO - JUNTA DIRECTIVA - ABSTENCIÓN DE PARTICIPAR EN LA VOTACIÓN Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual consulta sobre la procedencia de la abstención de voto durante reuniones de junta directiva de una cámara de comercio. Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la citada modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus Covid-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Advertido lo anterior, se dará respuesta a su consulta la cual fue presentada en los siguientes términos: 2/4 “En las juntas directivas de las cámaras de comercio, de que trata el artículo 80 de la Ley 1727 de 2014, en su funcionamiento, se rigen por lo dispuesto es (SIC): "Artículo 83. Quórum para deliberar y decidir. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros". Así las cosas, se consulta ¿si para la toma de decisiones en el seno de la junta directiva de cada cámara de comercio resulta o no posible que sus miembros en lugar de votar positiva o negativamente una propuesta, se abstengan de participar en la votación? (…)”. En primer lugar, se pone de presente que esta Oficina absolverá su consulta teniendo como base el artículo 83 del Código de Comercio modificado por el artículo 6 de la Ley 1727 de 2014. Considera este Despacho que con ocasión de las votaciones durante el desarrollo de reuniones de órganos colegiados de dirección o administración es viable que, además de los votos a favor o en contra de una medida, haya miembros que estando presentes se abstengan de votar. Esto resulta aplicable, como se expuso, tanto a las juntas directivas de las cámaras de comercio, órgano al cual se ciñe su consulta, como a las juntas de socios, asambleas de accionistas en sociedades y a sus juntas directivas, todos éstos órganos, de dirección o administración, que centran su capacidad decisoria en fórmulas basadas en la voluntad de las mayorías traducida en opciones tales como i) la aprobación de la medida, ii) su no aprobación, así como en iii) la desestimación de su consideración, que no es lo mismo que no aprobarla. Valga exponer que se tendrá por ausente, el miembro que no concurrió a la reunión por sí o por medio de apoderado o representante. 3/4 Por miembro disidente, se tendrá a aquel que habiendo concurrido a la reunión se opone a la decisión respectiva votando en contra de la misma. Se considerará como adepto o partidario de la medida aquel miembro cuyo voto persigue su aprobación. Por su parte, el miembro que se hace presente durante la reunión, pero se abstiene de votar, que no puede considerarse disidente, ni mucho menos ausente, es aquel a quien rotularemos como abstencionista. Siendo esta última clase de votantes en quienes se centra la consulta, se precisa, en primer lugar, que los mismos avalan con su presencia física durante la reunión cualquier decisión que se tome en tanto integran el quórum deliberatorio, requisito de base para que las decisiones que cuenten con las mayorías suficientes sean adoptadas. Dicho aval se presenta siempre y cuando la abstención sea voluntaria y no por efecto de la ley, como en los casos que en razón de inhabilidades, conflictos de interés, entre otros, del cómputo del quórum deba omitirse la participación del abstencionista1. Ahora, quien se abstiene de votar podría estar manifestando una intención relacionada con el tema sometido a votación indicando que, en su parecer, la decisión colectiva debe orientarse en el sentido de que no se produzca una decisión, por lo menos, en esa ocasión. En este orden de ideas, la abstención podría constituir una forma de sentar una posición frente a un tema del resorte del órgano colegiado. Ahora, es claro que en nuestra legislación no se prevé que las abstenciones, deban excluirse del cálculo final de una votación, ni se les considera formas no válidas de expresarse durante las reuniones de los órganos colegiados. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-208699 (24 de noviembre de 2016) “(…) es preciso efectuar una distinción entre las consecuencias que genera la abstención del voto según que sea por voluntad propia, libre de cualquier condicionamiento legal, o por disposición legal que le impida al accionista emitir su voto. Lo anterior, considerando que existe una diferencia respecto del cálculo de la integración del quórum válido para que, a partir de este, se contabilice el número de los votos que conformarán las mayorías necesarias para adoptar las decisiones que pretendan aprobarse en el seno del máximo órgano social. Así que, en presencia de una inhabilidad para votar, de orden legal, el quórum que debe tenerse en cuenta para contabilizar los votos válidos que pueden emitirse, será el resultante de restar las acciones pertenecientes al accionista o accionistas que se encuentren impedidos para votar. De manera que sus acciones no se tomarán en consideración no sólo para contabilizar las mayorías decisorias, sino para la determinación del quórum a partir del cual se efectuará dicho conteo. (…) Por el contrario, si se trata de la abstención de voto que de manera voluntaria hace el accionista, esta no tiene la virtualidad de modificar el quórum que haya de tenerse en cuenta para contabilizar las mayorías necesarias en orden a adoptar una determinación, puesto que el accionista titular se encuentra legalmente habilitado para emitir los votos correspondientes a las mismas. Así las cosas, no es dable descontar del quórum que servirá de base para calcular la mayoría decisoria, el número de acciones que detentan él o los accionistas que se abstuvieron de votar voluntariamente, sea cual fuere el tipo de decisión de que se trate, puesto que tales personas se hallan habilitadas para votar si lo quisieran hacer, y porque el único evento en el que se puede proceder de tal manera, es cuando la abstención tiene origen en una causa legal.(…)”. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-208699.pdf 4/4 En concordancia con lo expuesto a lo largo del presente concepto, se responde a su inquietud en el sentido que, en criterio de este Despacho, para los efectos contemplados en el artículo 83 del Código de Comercio que alude a quórum y mayorías en juntas directivas de las cámaras de comercio, pueden sus miembros presentes durante una reunión, optar por abstenerse de votar. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro, entre otros.

Fuentes jurídicas

CAMARAS DE COMERCIO - JUNTA DIRECTIVA - ABSTENCIÓN DE PARTICIPAR EN LA VOTACION — Supersociedades · Micelio