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📑 Concepto jurídico

CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES. NORMATIVIDAD APLICABLE

29 de junio de 2009Rad. 2009-01-198599
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES. NORMATIVIDAD APLICABLE. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01- 162227, mediante el cual consulta, sobre el régimen legal de sociedades que se aplica, o al que están sujetas las sociedades deportivas en Colombia y los clubes de fútbol específicamente. Sobre el particular, le informo que un club deportivo, el cual puede especializarse en algún deporte como el fútbol, se define como un grupo de deportistas, debidamente organizados bajo las modalidades de asociación dispuestas en la ley, para la práctica de un deporte o modalidad deportiva y para participar con ánimo competitivo en el organismo del deporte asociado que le corresponda, cuyo objetivo es el Fomento y patrocinio de la práctica de un deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social. Ahora, según el artículo 14 del Decreto Ley 1228 de 1995, los clubes deportivos profesionales pueden organizarse, ya sea como sociedades anónimas, como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, tal como éste reza: ART. 14.Clubes profesionales. Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del sistema nacional del deporte. Subrayado y destacado fuera del texto Respecto de los clubes que se constituyen como sociedades anónimas éstos se rigen por el Código de Comercio, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 181 de 1995, así como por el mismo decreto ley 1228, conforme lo regula este último en el inciso segundo de su artículo 15, según el cual, Los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas, se regirán por el Código de Comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la estructura y régimen del deporte asociado definidos en este decreto y las demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. Los que se asocien bajo otra modalidad quedarán afectos a sus estatutos, a la Ley 181 de 1995 y al mencionado decreto ley, entre otras disposiciones. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas