LIBRANZA – REQUISITOS EN SU DILIGENCIAMIENTO
Texto del concepto
OFICIO 220-112563 DEL 30 DE MAYO DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-241231 ASUNTO: LIBRANZA – REQUISITOS EN SU DILIGENCIAMIENTO Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual solicita le sean resueltas algunas inquietudes sobre la libranza. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes que fueron planteados como sigue: “(…) EN EL PRESENTE AÑO, UNA ENTIDAD ACREDITADA COMO OPERADOR DE LIBRANZA, ME HA SOLICITADO DESCUENTO DE NÓMINA DE UN EMPLEADOR, AL CONTAR CON UN DOCUMENTO DENOMINADO POR ELLOS COMO PAGARÉ - LIBRANZA CON ESPACIOS EN BLANCO EN LOS ITEMS: 1. ENTIDAD PAGADORA 2. NRO DE CRÉDITO 3. VALOR DEL DESEMBOLSO, 4. CUOTA MENSUAL, 5. TASA DE INTERÉS, 6. PLAZO EN MESES, 7. PRIMER DESCUENTO 8. VALOR FUTURO 9. FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO. 10. ACEPTACIÓN DE LA ENTIDAD PAGADORA (NO HAY SELLOS NI FIRMA DE LA PRIMERA ENTIDAD PAGADORA). DICHO DOCUMENTO FUE SUSCRITO A PUÑO Y LETRA SOLAMENTE POR EL DEUDOR Y DE ACUERDO AL CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA OFICIO 220-154350 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2021, SE ENVÍO RESPUESTA INDICANDO QUE, UNA LIBRANZA NO PUEDE ESTAR CON ESPACIOS EN BLANCO, AL NO OTORGAR AL PAGADOR INICIAL O POSTERIOR CERTEZA SOBRE LOS TÉRMINOS DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO CONVENIDO, POR ENDE, PODÍA SUBSANAR APORTANDO UN DOCUMENTO ANEXO QUE PRETENDA SUPLIR LOS VACÍOS DE UNA LIBRANZA, EN TODO CASO, CONTENER LA FIRMA DEL BENEFICIARIO. POR LO ANTERIOR, EL OPERADOR DE LIBRANZA, REQUIRIÓ NUEVAMENTE, APORTANDO UN EL MISMO DOCUMENTO INDICADO ANTERIOMENTE, Y DILIGENCIÓ EN PDF LOS ESPACIOS EN BLANCO, (…)” (sic) Las inquietudes planteadas son las siguientes: “1. ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE, UNA LIBRANZA Y UN PAGARÉ?” El pagaré, junto con la letra de cambio y el cheque, son las especies de título valor contempladas en el Código de Comercio1. Los títulos valores2 son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, cuyo pago puede ser perseguido por vía judicial. Por su parte, la libranza no es un título valor. La libranza es una autorización expedida por un sujeto, dirigida a su empleador o pagador para que de su salario, pensión u honorarios le sea descontada una suma de dinero para serle girada a una entidad operadora de libranza que resulta ser su acreedora (a través de la cual adquirió un bien, un servicio, o le fue otorgado un préstamo de dinero), en los términos descritos en el mismo documento de libranza3. Dicho mecanismo de facilitación del pago de una acreencia fue estructurado4 en atención a la prohibición general a los empleadores de que da cuenta el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo5, que cobija igualmente a los pagadores de mesadas pensionales según el artículo 2º del Decreto 1073 de 20026, de deducir suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero de los empleados, para el primer caso, y de las mesadas, en el segundo, sin que medie autorización expresa y por escrito del empleado o pensionado, respectivamente. La libranza, de una parte, dinamiza los sectores comercial y financiero al permitir que empleados y pensionados puedan acceder a bienes y servicios, incluidos, como se expuso, de mutuo, que en otras condiciones de pago no resultarían accesibles a los deudores y, de otra, otorga mayor, que no absoluta, certeza de recuperación de la deuda a la entidad operadora y a quienes se interesen por su cartera, en tanto el recaudo y pago lo efectúa 1 COLOMBIA. Código de Comercio, Artículo 709. 2 COLOMBIA. Código de Comercio, Artículo 619. 3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1527 de 2012, Artículo 2º, Literal a): “a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.” 4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1527 de 2012, Artículo 6º. 5 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 59, Numeral 1º: “Art. 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, (…)”. 6 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1073 de 2002, Artículo 2º: “Art. 2º. Requisitos para que procedan los descuentos. Para efectos de realizar los descuentos de que trata el artículo anterior se deben cumplir los siguientes requisitos por parte de las entidades a favor de las cuales se va a realizar el descuento: 1. Presentación de la autorización expresa y escrita del pensionado. (…)” directamente una fuente generadora de ingresos del deudor con carácter confiable y, generalmente estable. Si bien, el otorgamiento de créditos suele garantizarse con la suscripción de un título valor que respalde la deuda, título que puede tratarse de un pagaré, la libranza únicamente cumple el papel de facilitadora del método de pago de la deuda7. “2. ENTENDIENDO QUE LA LIBRANZA ES UN CONVENIO/AUTORIZACIÓN CLARA Y EXPRESA DE UN DEUDOR Y LA EXISTENCIA DE 3 SUJETOS: A) ENTIDAD OPERADORA DE LIBRANZA, B) BENEFICIARIO/DEUDOR, Y C) ENTIDAD PAGADORA/EMPLEADOR INCIAL, ¿PUEDE LA LIBRANZA NO TENER FIRMA DEL EMPLEADOR INICIAL?” La autorización para el descuento, en todo caso, debe otorgar al pagador certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenidos entre el beneficiario y la entidad operadora de libranza en tanto con base en ellos conocerá los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo. Esta Oficina considera que un documento de libranza no puede tener espacios en blanco, mucho menos carecer de la firma de quien autoriza el descuento, porque, precisamente, uno de las condiciones que la Ley 1527 de 2012 exige de la libranza es que se trate de una autorización “expresa”, es decir, específica, determinada y clara8. Igualmente, es preciso indicar que el empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción del acuerdo, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1527 de 2012. “3. ¿PUEDE UNA LIBRANZA CON ESPACIOS EN BLANCO, SER DILIGENCIADA POR EL OPERADOR DE LIBRANZA SIN AUTORIZACIÓN O FIRMA DEL DEUDOR?” En criterio de esta Oficina, el documento de libranza no puede contener espacios en blanco porque, precisamente, una de las condiciones que la Ley 1527 de 2012 exige de la libranza, 7 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1348 de 2016: “Artículo 2.2.2.54.3. Obligación de información sobre los riesgos de la operación. Previamente a la celebración del contrato de venta y administración, el vendedor del título de crédito libranza deberá informar al comprador sobre los riesgos de la operación, de lo cual deberá quedar una constancia escrita firmada por el comprador sobre las siguientes advertencias: (…) Parágrafo 1°. Al momento de celebrar el contrato, se deberán informar al comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la venta, con indicación de su fecha de celebración, identificación del deudor (nombre completo, documento de identificación y domicilio), número de título valor, entidad pagadora, entidad operadora u originador, saldo de capital a la fecha de venta, tasa de interés efectiva, indicación de si se encuentran al día, en mora o vencidas, periodicidad de los descuentos del salario, honorarios o pensión del deudor, si el deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo, en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagarés en casos de incumplimientos, si existe o no un mecanismo de recaudo y pagos, o un negocio fiduciario para tal fin, y qué rol juegan estos en la transacción. De igual forma, el comprador deberá recibir junto con la anterior información los siguientes documentos: 1) Copia del título valor que instrumenta el crédito libranza comprado, 2) copia de la solicitud de crédito del deudor, 3) copia del estudio de crédito realizado por el originador al deudor y 4) copia de la historia de crédito del deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el crédito libranza. (…)”. 8 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1527 de 2012, Artículo 3º: “CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley. (…)”. 9 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1527 de 2012: “ARTÍCULO 6. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.”. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1527_2012.html es que se trate de una autorización “expresa”, es decir, específica, determinada y clara. Por lo anterior, ha determinado esta entidad10: “(…) Súmese que conforme lo determina el artículo 6º de la Ley 1527 de 2012, le asiste la obligación al empleador o pagador de efectuar el descuento de las sumas de dinero que haya de pagar a su empleado, contratista o pensionado, los valores que éstos adeuden a la operadora de libranza, previo consentimiento de éstos, pero sujeto a los términos establecidos entre ambas partes que condicionan el otorgamiento del crédito, especificados en la misma libranza o en documento anexo a ésta. Dicha autorización para el descuento, en todo caso, debe otorgar al pagador certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenido entre el beneficiario y la entidad operadora, no de otra forma conocería el empleador o la entidad pagadora, los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo. (…)”. Ahora, conforme a lo hasta ahora expuesto por esta Oficina, una libranza que carezca de firma del sujeto deudor no tiene el alcance de obligar a la entidad pagadora a efectuar los descuentos periódicos y a girarlos a la entidad operadora de libranza. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 10 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220 – 154350 (12 de octubre de 2021). Asunto: LIBRANZA – CAMBIO DE EMPLEADOR O PAGADOR. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220- 154350+DE+2021.pdf/88985ace-956b-3e39-448e-41da9f5d2bc2?version=1.2&t=1670899069354
Fuentes jurídicas
- Oficio 220 154350 del 12 de octubre de 2021 Doctrinal
- Artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 Legal· Vigente
- Artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Literal a, artículo 2 de la Ley 1257 de 2012 Legal
- Artículo 619 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2 del Decreto 1073 de 2002 Legal
- Artículo 709 del Código de Comercio Legal
- Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo Legal