Intención De Los Socios O Accionistas De Proyectar La Operación De Negocio.
Texto del concepto
REF: INTENCIÓN DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE PROYECTAR LA OPERACIÓN DE NEGOCIO. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual consulta qué entiende la Superintendencia de Sociedades normativamente y jurisprudencialmente por intención de los accionistas de proyectar la operación de negocio, cómo se configura, qué requisitos se requiere, cuál es el objetivo y su fin, cuáles son los presupuestos legales y jurisprudenciales. Previamente a atender su inquietud, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a casos específicos, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, esta oficina se permite dar respuesta a su interrogante informándole que en materia empresarial el término operación de negocio resulta ser la bitácora con la que las compaías emprenden y asumen el día a día de sus actividades sociales. Este comprende variadas estrategias de índole administrativo, económico, jurídico, y financiero que interactúan sinérgicamente y permiten que se gesten actividades económicas lucrativas para la explotación eficiente del nicho de negocio, lo que permite que las voluntades de los asociados se identifiquen, y nazca la posibilidad sería de unificar esas intenciones estructurando el tipo societario que mejor se acomode a esa idea de negocio, como unidad de explotación económica y de generación de riqueza. Tales funciones tienen que ver con los aspectos que rodean el negocio tales como: cuestiones legales, procesos de producción, comercialización, distribución, razón social, ventas, ubicación, domicilio, endeudamiento, costos administrativos, recaudos de cartera, pago de obligaciones, estudio de la competencia, proyección del negocio a través de grupo de empresas o no, control de la sociedades, políticas fiscales y monetarias, mercado cambiario, políticas macroeconómicas y microeconómicas, economías de escala, punto de equilibrio, decisiones operacionales, administrativas, financieras, por mencionar algunas, todas, en conjunto, conforman el manejo de la operación del negocio. Así mismo, esta superintendencia ha traído a colación el citado término en materia de Conglomerados. Es así como, en su cartilla Guía Práctica Régimen de Matrices y Subordinadas, al referirse al control conjunto que pueden ejercer coetáneamente un número plural de controlantes, se refiere a la operación de negocios citándola como elemento clave en su configuración, veamos: Qué es el control conjunto El artículo 26 de la Ley 222 de 1995 260 del Código de Comercio y el parágrafo 1. del artículo 27 de la misma norma, consagra expresamente que matrices o controlantes pueden ser una o más personas naturales o jurídicas. Es precisamente una de las grandes innovaciones incorporadas por dicha ley, pues en la legislación anterior solo se contempla la opción de una sociedad como matriz. Se presenta el control conjunto cuando una pluralidad de personas controlan una o más sociedades, manifestando una voluntad de actuar en común distinta de la affectio societatis, mediante circunstancias tales como la participación conjunta en el capital de varias empresas, la coincidencia en los cargos de representación legal de las mismas, la actuación en bloque en los órganos sociales, etc., todas ellas apreciadas en conjunto y en el caso concreto. El análisis sobre la aplicación del régimen de grupos no puede hacerse solamente desde la perspectiva de cada sociedad considerada aisladamente, sino que es necesario apreciar el conjunto para comprobar si además del animus societatis , existe una intención de los socios o accionistas de proyectar la operación de negocios a través de una pluralidad de sociedades en caso de verificarse esta situación, es evidente que actúan por medio de un grupo de sociedades, cuyos elementos comunes las ubican en un nivel de control que transciende a la simple vinculación1. Destacado y subrayado fuera de texto. Ahora, en cuanto a la frase intención de los accionistas de proyectar la operación de negocio a través de una pluralidad de sociedades, citada en el anterior texto, alude al conocimiento pleno de los asociados o accionistas de una compaía sobre el interactuar permanente de su empresa con otras de su especie para apalancar sus operaciones y la aceptación plena, o tácita, de tal situación. Dicha frase no se ubica normativamente en un texto legal, como tampoco deviene de algún pronunciamiento jurisprudencial referido al tema de los conglomerados, más considera esta superintendencia que su significado envuelve el aspecto volitivo de quienes conforman sociedades que ejercen control conjunto sobre otras, lo que les sitúa en posición de afrontar las responsabilidades que tal control acarrea. 1 Superintendencia de Sociedades, Guía Práctica Régimen de Matrices y Subordinadas, 2016, disponible en https:www.supersociedades.gov.codelegaturaivcCartillasyGuiasGuiaPracticaRegimenMatricesySubordinadas.pdf https:www.supersociedades.gov.codelegaturaivcCartillasyGuiasGuiaPracticaRegimenMatricesySubordinadas.pdf Por último, se transcribe un aparte del Oficio 220-098210 del 12 de mayo de 2017 mediante el cual esta oficina se refirió a este mismo tema al absolver una consulta relacionada con el control conjunto: Sobre el control conjunto, que tiene ocurrencia cuando una sociedad se encuentra sometida a la voluntad de una pluralidad de personas, la Circular Básica Jurídica No. 100-000001 del 21 de marzo de 2017 precisó Se presenta el control conjunto cuando una pluralidad de personas controlan una o más sociedades, manifestando una voluntad de actuar en común distinta de la afectio societatis, mediante circunstancias tales como la participación conjunta en el capital de varias empresas, la coincidencia en los cargos de representación legal de las mismas, la actuación en bloque en los órganos sociales, etc, todas ellas apreciadas en conjunto y en el caso concreto. El análisis sobre la aplicación del régimen de grupos no puede hacerse solamente desde la perspectiva de cada sociedad considerada aisladamente, sino que es necesario apreciar el conjunto para comprobar si además del ánimus societatis que supone la existencia de cada sociedad, existe una intención de los asociados de proyectar la operación de negocios a través de una pluralidad de sociedades en caso de verificarse esta situación, es evidente que actúan por medio de un grupo de sociedades, cuyos elementos comunes las ubican en un nivel de control que trasciende a la simple vinculación. La consagración del control conjunto ha permitido el reconocimiento de la condición de control que desde hace mucho tiempo se presenta especialmente en las llamadas sociedades cerradas, con cuyo concurso se han estructurado varios de los más importantes conglomerados del país. Con la declaratoria de la condición de grupo bajo esta modalidad de control, se ha reconocido la realidad del control que determinadas familias ejercen sobre varias sociedades, en las que a pesar de que públicamente operan como grupo, en la composición de capital ningún socio posee más del cincuenta por ciento, por lo cual en algunos casos pretenden desconocer la estructura de grupo. En los casos de control conjunto, el documento de que trata el artículo 30 de la referida ley, deberán suscribirlo todos los controlantes. Subraya fuera de texto Se denota entonces, si existe la intención de los asociados de proyectar la operación de negocios a través de una pluralidad de sociedades, tendrá que atenderse a los presupuestos previstos por el artículo 28 y siguientes de la ley 222 de 1995. De conformidad con lo expuesto, se ha dado respuesta a su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, entre otros documentos de consulta.
Fuentes jurídicas
- Circular Básica Jurídica No. 100-000001 del 21 de marzo de 2017 Legal
- Oficio 220-098210 del 12 de mayo de 2017 Doctrinal
- Parágrafo 1 del Artículo 27 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 26 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 260 del Código de Comercio Legal
- Superintendencia de Sociedades, “Guía Práctica Régimen de Matrices y Subordinadas”, 2016Doctrinal