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📑 Concepto jurídico

El Afianzamiento De Créditos De Propiedad De Una Entidad Operadora De Libranza No Es Objeto De Anotación En El Registro Único De Operadoras De Libranza - Runeol

5 de noviembre de 2020Rad. 2020-01-000349
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: EL AFIANZAMIENTO DE CRÉDITOS DE PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD OPERADORA DE LIBRANZA NO ES OBJETO DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORAS DE LIBRANZA - RUNEOL. Me refiero a su escrito radicado como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con el artículo 2.2.2.49.3.1. del Decreto 1008 de 2020, en aras de determinar si la fianza otorgada sobre obligaciones a favor de la entidad operadora de libranza debe anotarse en el RUNEOL. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el mismo. Advertido lo anterior, se dará respuesta a su consulta la cual se presentó en los siguientes términos: PRIMERO: Una empresa prestadora de servicios de libranza celebra un contrato de fianza con otra empresa que se dedica a la prestación de estos servicios, para afecto de garantizar el pago de manera subsidiaria de las obligaciones frente terceros. 2 SEGUNDO: El objeto del contrato de fianza radica en garantiza la obligación principal, así como las obligaciones accesorias a la empresa de libranza, consistentes en obligaciones dinerarias y que han sido contraídas por el deudor frente al acreedor por una operación de crédito yo financiación de productos, obligación que puede constar en el contrato de crédito, financiación de productos, factura, plan de pagos, u otros con la respectiva firma del deudor. TERCERO: El pago que llegare a realizar la empresa fiadora al acreedor no extingue parcial, ni totalmente la obligación. Si como consecuencia del incumplimiento en el pago de la obligación adquirida, la empresa fiadora se ve obligada a pagar al acreedor de forma total o parcial la obligación, esta se subrogará en calidad de acreedor por el valor pagado en nombre del deudor y tendrá derecho a recuperar los valores pagados más los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar. CUARTO: La sección tercera del Decreto 1008 de 2020 estableció lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.2.49.3.1. Registro de Operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1902 de 2018, la obligación de anotación de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier título, incluyendo la compra, venta y la constitución de gravámenes. QUINTO: De acuerdo con lo anterior se le solicita lo siguiente: Le solicito de la manera más respetuosa dar respuesta dentro del término de ley al presente Derecho de petición indicando de manera detallada y concisa lo siguiente: PRIMERO: Sírvase indicar si la relación contractual bajo la figura de la fianza entre la empresa de libranza y la empresa prestadora de servicios de fianza encaja dentro del concepto de enajenación establecido en el ARTÍCULO 2.2.2.49.3.1. del mencionado decreto 1008 de 2020. SEGUNDO: En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, la empresa de libranza tendría la obligación de reportar todas las operaciones, en que, bajo el contrato de fianza la empresa fiadora se subrogue para efectos de garantizar el pago de la obligación Sobre el particular, en criterio de esta Oficina la garantía personal, como la fianza, que se constituya sobre la cartera de propiedad de una operadora, a favor suyo, no es objeto de registro ante el RUNEOL, porque no se trata de alguna de las modalidades de enajenación o constitución de gravámenes que sobre esta cartera se refiere el artículo 2.2.2.49.3.1 del Decreto 1008 de 2020. 3 El artículo 2.2.2.49.3.1. del Decreto 1008 de 2020 utilizó el término enajenación por cuanto éste, como se verá más adelante, se refiere al traspaso de propiedad sobre un bien, como se consigue a través de las operaciones de compra y venta a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1527 de 2012. Es así como, el diccionario de la real Academia de la Lengua Espaola presenta las siguientes definiciones: enajenación1 f. Acción y efecto de enajenar o enajenarse. Por su parte, sobre el término Enajenar cita el referido diccionario: enajenar2 tr. Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos. Ahora, en cuanto a la figura de la fianza, ésta consiste en la obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador3. Como puede colegirse, la fianza constituida sobre la cartera de propiedad de una entidad operadora de libranza, a favor suyo, no se incluye dentro del término enajenación a que alude el artículo 2.2.2.49.3.1. del Decreto 1008 de 2020 y tampoco hace parte de los gravámenes a que allí se alude. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 1 https:dle.rae.esenajenaciC3B3nmform 2 https:dle.rae.esenajenarmform 3 Código Civil, Artículo 2361. https:dle.rae.esenajenaciC3B3nmform https:dle.rae.esenajenarmform

Fuentes jurídicas

El Afianzamiento De Créditos De Propiedad De Una Entidad Operadora De Libranza No Es Objeto De Anotación En El Registro Único De Operadoras De Libranza - Runeol — Supersociedades · Micelio