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📑 Concepto jurídico

Método de valoración de empresas en procesos de fusión.

26 de octubre de 2009Rad. 2009-01-287180
Empresa

Texto del concepto

Oficio 220-127379 Del 27 de Octubre de 2009 Oficio 220-127379 Del 27 de Octubre de 2009 REF. Método de valoración de empresas en procesos de fusión. Me refiero al escrito radicado en esta Entidad el 18 de septiembre de 2009, con el número 2009-01- 261300, mediante el cual formula la siguiente consulta: ¿El 100% de los socios o accionistas de las sociedades absorbente y absorbida, en un proceso de fusión, pueden convenir de manera unánime que la valoración de las empresas para efectos de determinar la relación de intercambio se haga por el valor en libros o intrínseco, sin que las sociedades objeto de valoración se encuentren en ninguno de los eventos excepcionales contemplados en el literal a) del numeral 5 de la Circular Externa No. 220-007 expedida por la Superintendencia de Sociedades? Al respecto es de señalar que la Circular Externa 220-007 del 2 de abril de 2008, en su numeral 5. mencionó algunos de los métodos más conocidos en el país para la valoración de empresas y las conveniencias para su utilización según las perspectivas de las sociedades involucradas en el proceso; sin embargo, ello no es óbice para que las compañías escojan el método que se ajuste a sus necesidades, siempre y cuando sea de reconocido valor técnico, como el de "valor en libros o valor patrimonial". Por lo expuesto es claro que los asociados de las compañías intervinientes en el proceso tienen libertad de escoger el método de valoración para efectos de determinar la relación de intercambio, pudiendo utilizar el de valor en libros, así no se encuentren dentro de los casos contemplados en el literal a) del numeral 5 de la circular en mención, ya que estas previsiones son de carácter optativo, más no imperativo. Finalmente, si las sociedades participantes para efectuar el intercambio de cuotas o de acciones convienen la utilización del denominado "valor en libros o valor patrimonial", necesariamente debe realizarse con los estados financieros a la fecha de corte que sirvieron de base para la fusión. En los anteriores términos se absuelve su inquietud, no sin antes advertir que el presente pronunciamiento tiene los efectos descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas