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📑 Concepto jurídico

220-032925 de 10 de julio de 2002,asunto: Distribución de la Reserva Ocasional

9 de julio de 2002Rad. 2002-01-090599

Texto del concepto

Asunto: Distribución de la Reserva Ocasional Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-083332 relacionada con la posibilidad de distribuir la reserva ocasional, cuando quiera que ya se ha llevado a cabo la finalidad para la cual fue constituida. Sea lo primero sealar que la reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. artículo 87 D. 2649 de 1993. El saldo de la cuenta puede desaparecer como consecuencia del cambio de su destinación o por su distribución cuando resulten innecesarias de acuerdo con la decisión del máximo órgano social descripción de la cuenta Decreto 2650 de 1993. Ahora bien, cuando la norma se refiere a recursos retenidos, hace referencia a sumas que los socios desean mantener en la compaía, para que de ella se haga uso de acuerdo a los propósitos determinados de manera privativa por el máximo órgano social. Sin embargo, de suyo no se trata de dinero en efectivo guardado a título de un fondo con destinación especial, sino que se trata de utilidades no entregadas y que provisionalmente se destinan a cumplir un propósito determinado. Esto no quiere decir que se trate de recursos que se consumen en la utilización del propósito determinado en la asamblea. Lo que ocurre es que los socios posponen su disfrute en beneficio de los objetivos de la compaía así que si ellos estiman que el propósito fue cumplido, podrán o cambiarlo, y en ese caso, la reserva se mantiene, o distribuirlo como la utilidad que es. En consecuencia, a juicio de esta Entidad, es jurídicamente viable que una reserva ocasional constituida sea distribuida entre los socios, una vez cumplida la finalidad para la cual fue creada.

Fuentes jurídicas

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