Micelio
📑 Concepto jurídico

Régimen sancionatorio cambiario.

8 de julio de 2008Rad. 2008-01-119381
Obligaciones

Texto del concepto

ASUNTO: RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-099434, mediante la cual consulta lo siguiente: Cómo se contabiliza el tiempo de caducidad de una infracción cambiaria, cuando existe una obligación de hacer, que es omitida en el tiempo Cuál es el concepto de la infracción continuada y a qué tipo de infracciones se aplica A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. Adicionalmente, es preciso observar que la Superintendencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, ejerce su función de vigilar el cumplimiento del régimen cambiario, fundamentalmente sobre el registro de la inversión extranjera en Colombia o la inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo de empresas, por lo cual, cualquier pronunciamiento está reservado a la defensa de los procesos que ante la jurisdicción contenciosa debe adelantar esta oficina. Sin embargo, y en términos generales, es pertinente tener en cuenta que el término de la caducidad está previsto en el artículo 6 del Decreto 1746 de 1991, y debe aplicarse de acuerdo con los plazos de registro fijados para cada caso por el Banco de la República, teniendo en cuenta que la notificación del pliego de cargos interrumpe el término de caducidad y se inicia por un ao hasta la notificación de la decisión de fondo. Para el efecto, me permito transcribir el referido artículo: El término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos aos contados a partir de la ocurrencia de los hechos. El anterior término se interrumpirá con la notificación del acto de formulación de cargos y correrá por un 1 ao más a partir de dicha notificación. La vía gubernativa se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. El término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de cambios será de tres 3 aos contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. En las infracciones continuadas, el término de caducidad de la acción se contará a partir del último acto de la infracción. En cuanto a la infracción continuada, es preciso observar que la infracción cambiaria se puede presentar por acción o por omisión y puede ser continuada cuando un mismo sujeto en diferentes oportunidades reintegra divisas con la misma finalidad y en todos los casos omite cumplir con la obligación de hacer el registro, de tal manera que quebranta en forma permanente durante el tiempo el mismo precepto o deber legal cambiario. La aplicación de la infracción cambiaria continuada, se da especialmente en los casos de omisión por la falta de registro de distintas operaciones de cambio, generalmente de inversión, dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional1 y aunque se trate de distintas operaciones del mismo género, de acuerdo con la ley el plazo de caducidad se cuenta a partir del último acto constitutivo de la infracción. 1 Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2002, circular DCIN 83 de noviembre de 2005.

Fuentes jurídicas