Responsabilidad ambiental de las sociedades
Texto del concepto
ASUNTO: Responsabilidad ambiental de las sociedades. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-234583, mediante el cual consulta si es posible perseguir el patrimonio de los accionistas con ocasión de responsabilidades ambientales de la sociedad, así como por obligaciones tributarias de la misma. En lo que respecta a las responsabilidades ambientales de una sociedad, le informo que actualmente nuestro país no cuenta con una normatividad específica sobre el tema, razón por la cual, sólo en el evento que con ocasión de un proceso declarativo medie una sentencia en firme contra una compañía por tal concepto, podría demandarse ejecutivamente el reconocimiento de la indemnización pertinente. En lo que atañe a la responsabilidad personal de los socios de una compañía por el concepto mencionado, resulta de anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 del 2003, en concordancia con el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, este fenómeno sólo opera respecto de los socios de las denominadas sociedades de personas , esto es, las del tipo de las limitadas y las colectivas y únicamente en relación con obligaciones insolutas de la sociedad de carácter tributario o laboral, lo cual, de paso, excluye las obligaciones derivadas de responsabilidad ambiental. Es decir, dichos preceptos no operan respecto de los accionistas de una compañía del tipo de las anónimas. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 794 del estatuto tributario Legal
- Artículo 36 del Código sustantivoLegal