SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO.
Texto del concepto
OFICIO 220-046819 DEL 09 DE MARZO DE 2009 REF.: SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01- 047957, mediante el cual, luego de exponer que a través de la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. adquirió un derecho de participación para el disfrute de una semana de tiempo compartido del complejo vacacional ZUANA BEACH RESORT, solicita se le informe, de una parte, si dicha sociedad se encuentra autorizada para captar dinero y vender acciones y transferirlas a ZUANA BEACH RESORT, si están registrados ante esta entidad y si se puede omitir la protocolización de las participaciones en el complejo y cambiar de éstas la palabra “acción” por la de “participación”, y de otra, qué deben hacer los propietarios de tales participaciones si es que en ningún momento les fueron dados a conocer los estatutos internos, no se les ha rendido informe de gestión alguno y tampoco les han hecho llegar los estados financieros de la Corporación Zuana Club. Sobre el particular, le informo que las facultades de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia se circunscriben a las sociedades comerciales y empresas unipersonales, por lo cual, escapan a la órbita de ésta entes civiles sin ánimo de lucro tal como la Corporación Zuana Club, a que alude en su consulta, ente que no goza de la condición de sociedad, ni de empresa unipersonal y de la que derivan sus derechos como participante o accionista. De esta forma, no le es dable a esta oficina pronunciarse en relación con títulos de participación ni con derechos derivados de la calidad de participantes de entes que, contrario a sus supervisadas, no se rigen por el Título II del Código de Comercio. Cabe anotar que según lo dispone el artículo 100 ídem, éste sólo resulta aplicable a las sociedades civiles y comerciales. Adicionalmente, esta oficina no hace traslado de su consulta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, organismo encargado de llevar el registro de los entes que adelantan operaciones relativas al sistema de Tiempo Compartido Turístico, en razón a que, como lo menciona en su consulta, usted ya acudió a dicho organismo. En cuanto se refiere a la posible captación ilegal de dineros por parte de la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., identificada con NIT 860.513.493, la cual se encuentra sometida a la vigilancia de esta entidad, operación que ésta presuntamente adelanta a través de la venta de participaciones en el complejo vacacional aludido, le informo que con documento interno de la fecha, esta oficina ha dado traslado de copia de su escrito al equipo de funcionarios encargado de evaluar la procedencia de adoptar las medidas a las que alude el Decreto 4334 de 2008. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance a que se refiere el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.