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📑 Concepto jurídico

CAPITALIZACIÓN DE ANTICIPOS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES.

17 de diciembre de 2018Rad. 2018-01-548196
Capitalización

Texto del concepto

OFICIO 220-208984 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 REF: CAPITALIZACIÓN DE ANTICIPOS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES. Me remito a su comunicación radicada bajo el número 2018-01-477506 de 6/11/2018, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad, sobre el tema de De puntual pregunta si al capitalizar las sumas que tenga registrada una sociedad como anticipos para futuras capitalizaciones, deberá aprobarse un reglamento de emisión de acciones, por parte de los órganos competentes según la sociedad y sus estatutos, en el que se reconozca que el precio ha sido pagado) o ¿No es necesario elaborar un reglamento de emisión de acciones ya que se debe aprobar bajo la modalidad de capitalización de pasivos en tanto que el dinero se encuentra contablemente registrado en el pasivo de la sociedad?. Sobre el particular se advierte que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias a su cargo, los cuales no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Bajo ese presupuesto esta Superintendencia ha puesto de presente que los anticipos para futuras capitalizaciones, contempladas contablemente como un pasivo externo de la sociedad, tienen como propósito permitir que se decida capitalizar la compañía o devolver las sumas entregadas como anticipo. Asi, la capitalización debida del anticipo, en caso de que sea ésta la decisión, en concepto de la Entidad conlleva la correspondiente suscripción de las acciones, la cual es consecuencia de la aplicación de los parámetros previstos en el reglamento que se haya aprobado para tal fin por el órgano social correspondiente, como ilustra la doctrina reiterada en tal sentido: 2/3 ¨(…) Acerca del tratamiento que se ha de dar a los anticipos para futuras capitalizaciones, esta Entidad de tiempo ha precisado que estos aportes pertenecen al pasivo externo y, en atención a las características de la operación contable que efectivamente se realiza por concepto de los mismos, su capitalización exige llevar a cabo la correspondiente suscripción de acciones, con base en el reglamento que para ese fin apruebe el órgano social competente, amén de responder a los lineamientos de una oferta y por tanto estar sujeta a los requisitos del artículo 385 del Código de Comercio. Contablemente esta operación no se registra en la cuenta patrimonial de capital, sino que se mantiene como una cuenta del pasivo, codificada por el Decreto 2650 de 1993 PLAN UNICO DE CUENTAS PUC con el número 281005, y para los fines a que haya lugar será un crédito quirografario por no tener una prelación ni preferencia. Solamente cuanto se legaliza la adquisición de las acciones mediante la suscripción de las mismas con el lleno de las formalices legales y estatutaria, la entrega de los títulos y el registro en el libro de accionistas, el valor del aporte deja de ser un pasivo externo y se convierte en pasivo interno, registrándose contablemente en el patrimonio de la empresa en la cuenta de capital.(…)¨1 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-172858 (22 de diciembre de 2011). Ref: Asuntos Varios. Tomado el: 5 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32050.pdf. ¨(…) Es así como, de conformidad con los artículos 385 y siguientes del Código de Comercio, las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución y las que posteriormente emita la sociedad, serán colocadas de conformidad con el reglamento de suscripción que para tal fin apruebe la junta directiva o la asamblea general de accionistas, si así lo disponen los estatutos de la sociedad, el cual será elaborado y expedido con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias pertinentes. Por su parte, el artículo 388 ídem, establece que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento, de donde se colige que el derecho de preferencia consagrado a favor de los accionistas es de origen estrictamente legal, y por consiguiente a todos los accionistas por su calidad de tal les asiste la facultad de adquirir las acciones que la sociedad vaya a colocar, de acuerdo con la proporción que se determine al momento en que el órgano social competente apruebe el correspondiente reglamento(…)2¨. https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32050.pdf 3/3 De conformidad con lo expuesto, su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-093450 (22 de octubre de 2012). Ref: No resulta viable que un tercero ajeno a la compañía deposite dineros en la misma para participar en futuras capitalizaciones.. Tomado el: 5 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32752.pdf#search=22 0-093450.

Fuentes jurídicas