Micelio
📑 Concepto jurídico

Entidades descentralizadas – acto de creación

14 de septiembre de 2014Rad. 2014-01-419181
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ACTO DE CREACIÓN. Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y radicada con el número 2014-01-354742, por la cual realiza la siguiente consulta: a En la eventualidad que Corporación Autónoma Regional de las creadas por el artículo 23, ley 99 de 1993, haya decidido antes de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 92 de la ley 1151 de 2007 crear una E.P.S. oficial donde actúa como accionista mayoritario con más del 90 de las Acciones suscritas y pagadas. Se pregunta Sera una E.P.S. de qué orden territorial Nacional, Departamental o Municipal Agradecería su comentario legal. b En concordancia a la anterior respuesta y ajustado al artículo 27.6 de la ley 142 de 1994, se pregunta: Cuál autoridad pública escogería la Junta Directiva de la E.P.S. oficial de este caso. Sobre el particular, me permito manifestarle que el caso consultado hace relación con las denominadas entidades descentralizadas a que hace referencia la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones: El artículo 68 de la citada ley, dispone que entidades son descentralizadas en el orden nacional, indicando que las mismas están sujetas a las reglas sealadas en la constitución política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos, agregando que Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. A su vez, el artículo 69 ibídem, en lo atinente con la creación de las entidades descentralizadas, consagra que Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompaarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios sealados en el artículo 209 de la Constitución Política. Respecto a la integración de sus órganos de administración, estos se conformaran en la forma que determine el respectivo acto de creación. En este orden de ideas, con el fin de determinar el orden a que pertenece y la integración de su junta directiva, es preciso que se revise detalladamente el acto de creación así como los estatutos que la gobiernan. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas