Los Consorcios, Así Como El Proceso Liquidatorio De Dichos Contratos De Colaboración Resultan Ajenos A La Competencia De Esta Superintendencia.
Texto del concepto
ASUNTO: LOS CONSORCIOS, ASÍ COMO EL PROCESO LIQUIDATORIO DE DICHOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN RESULTAN AJENOS A LA COMPETENCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA. Me refiero a su escrito, inicialmente remitido al Ministerio de Trabajo, entidad que lo envió a esta superintendencia donde fue radicado con el número 2012-01 181770 con el fin que atendiera sus inquietudes a que aluden los puntos 3 y 4 de su escrito relacionadas con la supervisión ejercida por el Estado respecto del proceso liquidatorio del consorcio CAMPENON BERNARD-SPIE BATIGNOLLES, ejecutor del proyecto hidroeléctrico del Guavio. R. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, a esta superintendencia le corresponde absolver las consultas que le sean elevadas y que tengan relación con las funciones que legalmente le han sido encomendadas, las cuales se circunscriben a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, conforme lo disponen los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los Decretos 4350 de 32006 y 2300 de 2008, así como a aquellas derivadas de las facultades jurisdiccionales que le han sido encomendadas por la Ley 446 de 1998 y 1116 de 2006, entre otras. Por lo expuesto, en lo que se refiere a los consorcios a los que ha dado vida el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, resulta claro que las funciones asignadas por la ley a esta Superintendencia no se extienden a ese tipo de contratos de colaboración, razón que le sitúa en imposibilidad de pronunciarse respecto del tema de su consulta ya que la liquidación de la referida unión empresarial resultó ajena a esta entidad. Por otra parte, una vez revisada la base de datos de esta entidad se verificó que no reposa documentación alguna respecto de las sucursales de sociedades extranjeras denominadas CAMPENON BERNARN y SPIE BATIGNOLLES, lo cual impide a esta oficina brindarle información respecto de las mismas. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decretos 4350 de 3200Legal