Conflictos societarios.
Texto del concepto
ASUNTO: CONFLICTOS SOCIETARIOS. Me refiero a su escrito radicado con el Número 2014-01-503749, mediante el cual expone el caso de una sociedad en la que los dos únicos socios, cónyuges entre sí, liquidaron la sociedad conyugal de manera que la totalidad de las cuotas en la referida compaía le fue adjudicada a uno solo de ellos, quien posteriormente falleció sin que la escritura pública respectiva hubiera sido inscrita en el registro mercantil. Así mismo plantea una serie de interrogantes respecto de los inconvenientes que se han venido presentando con ocasión de la situación descrita. Sobre el particular le manifiesto que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del C.C.A. en concordancia con el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, esta Superintendencia resuelve las consultas que le sean elevadas sobre las materias de su competencia y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto no obstante cuando quiera que se evidencie la existencia de un conflicto específico sobre asuntos determinados, como se devela en su consulta, no le es dable pronunciarse ni asesorar sobre hechos particulares y concretos como resulta ser el tema por usted planteado, respecto del cual eventualmente podría conocer este Despacho en desarrollo de sus funciones tanto de naturaleza administrativa como jurisdiccional. En todo caso, y como quiera que los asuntos planteados como se dijo podrían ser ventilados en vía administrativa por este Organismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 87, numeral 5 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, que faculta a esta Entidad para practicar investigaciones administrativas cuando quiera que se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Además, en el evento de quererse iniciar una acción judicial ante esta Entidad, habrá de tenerse en cuenta que por virtud de la ley, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998 Ley 1258 de 2008 artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a, b, c, d y e del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales deben iniciarse con una demanda, la cual debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los cuales incluyen la presentación de la misma por conducto Adicionalmente, y en ejercicio de estas facultades, la Superintendencia se pronuncia a través de autos o sentencias, tal como lo dispone el artículo 302 del ordenamiento procesal ya citado. Ahora bien, salvo algunas excepciones específicamente contempladas en la ley, la notificación de los autos se hace por medio de anotaciones en el estado que elabora el secretario de la Delegatura y que se fija en la cartelera que se encuentra ubicada en el primer piso de la Superintendencia de Sociedades, en la oficina de Apoyo Judicial en la ciudad de En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance del sealado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes advertir que, en la P. Web, en el link de Procedimientos Mercantiles podrá consultar entre otros la Guía del Litigio Societario, que le ilustra sobre las acciones enunciadas.
Fuentes jurídicas
- Ley 1258 de 2008 Artículos 28 Legal
- Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículos 82 al 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Decreto 1023 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 152 del Decreto 0019 de 2012 Legal
- Artículo 63 del Código de ProcedimientoLegal