Micelio
📑 Concepto jurídico

Funciones Administrativas De La Superintendencia De Sociedades - Medidas Administrativas

22 de noviembre de 2020Rad. 2020-01-000376
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual plantea una posible omisión de la prohibición contemplada en el artículo 262 del Código de Comercio modificado por el artículo 32 de la Ley 222 de 1995, en los siguientes términos: Si una sociedad C está sometida al control conjunto de las sociedades A y B, existe o no la prohibición de imbricación y cuál es su alcance Es decir, la sociedad C podría tener participación en la sociedad A o en la sociedad B, o en ambas sociedades, quienes ostentan la calidad de controlantes en forma conjunta respecto de la sociedad C Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Se informa que su consulta es particular y concreta, y para atender la misma sería necesario analizar la documentación e información a partir de la cual se erige la situación fáctica, asunto que le está vedado a esta Superintendencia en función consultiva. En consecuencia, podrá dirigir su solicitud al Grupo de Conglomerados de esta Entidad para que éste, a través de una investigación administrativa artículo 87 de la Ley 222 de 1995 modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012, adelante las averiguaciones, analice los hechos a la luz de las normas del régimen societario, y defina si encuentra méritos para surtir un procedimiento sancionatorio al interior del cual, podrá impartir las órdenes tendientes a corregir las irregularidades detectadas o imponer las multas correspondientes a quienes hayan infringido las normas legales. El procedimiento que se surte en la investigación administrativa se encuentra previsto por los artículos 47 a 50 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la Página WEB de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por esta Superintendencia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son los contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas